Un total de 26.246 trabajadores en relación de dependencia accedieron al seguro de desempleo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) entre enero y noviembre de 2024, según datos oficiales de la entidad. La solicitud de la prestación se la realiza en la página web de la entidad.

A estas personas se les pagó más de $ 36,1 millones, informó el presidente del Consejo Directivo del IESS, Eduardo Peña, en un evento en Puerto López, Manabí, el 27 de diciembre. Allí destacó el apoyo económico que representa el seguro de desempleo para los afiliados que han perdido sus trabajos.

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“Para esto está la Seguridad Social, para el momento que usted es desempleado pueda aplicar y pueda cobrar algunos meses de sueldo hasta que consiga otro trabajo”, destacó Peña, quien resaltó que con la Ley de Alivio Financiero el tiempo para acceder al seguro de desempleo se reduce de 60 a 10 días luego que el afiliado ha quedado en la desocupación.

La Ley de Alivio Financiero entró en vigencia el 9 de diciembre y establece medidas temporales para mitigar el impacto de la crisis energética.

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La norma dispone que podrán recibir el seguro de desempleo los afiliados en relación de dependencia que hayan perdido sus trabajos, por causas ajenas a su voluntad, en los meses de noviembre y diciembre de 2024, así como en enero y febrero de 2025, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a haber quedado desempleado;
  • Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menos a diez días;
  • Realizar la solicitud para el pago del seguro de desempleo a partir del día diez de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores al plazo establecido en la ley;
  • No ser jubilado; y,
  • Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

Los pagos del seguro se realizarán de manera automática y sin más trámites, de forma mensual, en un tiempo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de la prestación, dice la ley.

Opciones para cobrar el seguro de desempleo

El IESS explicó en un comunicado que el seguro de desempleo protege al afiliado frente a la pérdida de empleo por causas involuntarias. La prestación se financia con los aportes del empleador del 0,5 % de la remuneración del trabajador o servidor privado o público en relación de dependencia, con los que se constituye un fondo de carácter solidario.

El afiliado puede elegir entre dos opciones de pago. La primera es acoger solo el pago del fondo solidario, con lo que recibirá el equivalente al 70 % del salario básico unificado que esté vigente a la fecha del evento, lo que se pagará de manera fija y mensual durante cinco meses. Para el año 2025 el valor del salario básico es de $ 470, de ahí que el 70 % corresponde a $ 329.

La segunda alternativa es cobrar el fondo solidario más una parte de la cesantía que el afiliado tenga en su cuenta individual. En este caso, el monto de la prestación se calcula en relación al promedio de los ingresos reales de los doce últimos meses del asegurado, el valor a recibir irá desde el 70 % de dicho promedio, en el primer pago, hasta el 50 % del promedio de los últimos doce salarios del asegurado, en el quinto pago, explica el IESS.

La entidad aclara que el afiliado puede acceder al seguro de desempleo el número de veces que lo requiera siempre y cuando cumpla con los requisitos. (I)