Ecuador puede homologar, en un plazo máximo de un mes, los certificados de Operador Aéreo (AOC) emitidos por autoridades aeronáuticas de otros países, siempre que estos cumplan con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Esto, después de que la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), el 21 febrero pasado, mediante la Resolución n.º 003/2025, introdujo modificaciones al Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de Servicios de Transporte Aéreo Comercial.