Una vez que la Presidencia de la República anunció la extensión del feriado de fin de año, que será del 1 al 5 de enero del 2025, el Ministerio de Turismo aseveró que en esos días también se aplicará la tarifa reducida del impuesto al valor agregado (IVA).

“Gran noticia para todos los ecuatorianos. En 2025, el 2 y 3 de enero serán días de asueto para disfrutar lo mejor de nuestra tierra. Además, reduciremos el IVA del 15 % al 8 % del 1 al 5 de enero, apoyando a emprendedores y dinamizando el turismo”, indicó la cartera de Estado.

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Para esto, el Ministerio de Economía y Finanzas debe emitir un informe y el Ejecutivo emitir un decreto.

La más reciente reducción del IVA se dio en el feriado de noviembre; entonces se lo hizo a través del Decreto 429. Ahí se indicaba que el artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que, con dictamen previo y favorable del Ministerio de Finanzas, el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8 % la tarifa general del IVA para la prestación de los servicios de actividades turísticas durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año doce días en total.

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Esos servicios que pueden tener ese beneficio están contemplados en el artículo 5 de la Ley de Turismo:

  • Alojamiento.
  • Servicio de alimentos y bebidas.
  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.
  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte. Esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.
  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables. (I)