Una vez que la Corte Constitucional (CC) dio luz verde al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, el presidente Guillermo Lasso, desde Estados Unidos, expidió la tarde del miércoles 20 de septiembre la norma que pone en vigencia la continuidad del tributo.

Para el efecto, Lasso suscribió el Decreto Ejecutivo 877, que contiene trece artículos y dos disposiciones transitorias. En lo medular, la norma establece que por cada botella plástica con polietileno tereftalato (PET) no retornable gravada con este impuesto se aplicará la tarifa de dos centavos de dólar ($ 0,02).

Corte Constitucional da paso a un segundo decreto ley de Guillermo Lasso

El dinero se devolverá en su totalidad únicamente a quien sea considerado reciclador transformador, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental, es decir, entre los ministerios de la Producción y de Ambiente.

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Los mecanismos y condiciones para la devolución del impuesto se definirán en el reglamento del decreto ley, considerando para aquello los criterios de recolección, trazabilidad y límites. Dicho reglamento deberá ser emitido por el presidente Lasso en un plazo de hasta 30 días a partir de la entrada en vigencia del decreto ley.

El ámbito de aplicación de la ley abarca a todas las sociedades y personas naturales que importen, produzcan o comercialicen botellas plásticas PET no retornables para envasado de bebidas en el territorio nacional o que importen bebidas envasadas en dichas botellas bajo el régimen de consumo, así como a las empresas embotelladoras de bebidas en dichas botellas y recicladoras transformadoras que se encarguen de procesar estos residuos en todo el país.

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Según la ley, el hecho que generará la carga impositiva será embotellar bebidas en los envases señalados no retornables, que se utilicen para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. Cuando se trate de bebidas importadas, el impuesto se aplicará en el momento del proceso de desaduanización.

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El quinto decreto ley que envió Lasso a la Corte Constitucional plantea crear un impuesto a las botellas plásticas

Se establecen dos tipos de sujetos pasivos del impuesto. Por un lado están los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas PET que no sea retornables. Por otro lado están aquellas personas que importen bebidas bajo régimen de consumo que estén contenidas en el tipo de botellas mencionadas.

Quedan exentos del pago del impuesto el embotellamiento o importación bajo régimen de consumo de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico PET no retornables.

La Presidencia resaltó en un comunicado que “la normativa atiende las necesidades y preocupaciones de 20.000 recicladores, quienes contarán con ingresos seguros y justos dentro de la economía circular”.

De esta manera se concreta la extensión del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, el cual debía concluir este año, debido a que en el 2022 se declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental; pero con el decreto ley, el actual Gobierno planteó mantener el cobro del tributo. (I)