La vigencia del Acuerdo Ministerial MDT 039 2024, que pone techo a los salarios en el sector público en el nivel jerárquico superior, incluidos los empleados del Gobierno central, empresas públicas y gobiernos seccionales, no podría aplicarse para la actual nómina del sector público sino a futuro. Además, estaría basado en información imprecisa. Así opinaron representantes de trabajadores y un exfuncionario de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP) consultados por este Diario.

El domingo pasado, el Ministerio del Trabajo emitió un acuerdo con el cual, según la ministra Ivonne Núñez, el presidente Daniel Noboa ha puesto fin a los sueldos dorados. Sin embargo, existen dudas de los motivos para la emisión de dicha normativa, así como si se la podría aplicar. La ministra del ramo ha dicho que este acuerdo se deberá cumplir desde este mes y que generaría unos $ 200 millones de ahorro al Estado en un año.

Sin embargo, Richard Gómez, presidente de la CUT (Central Única de Trabajadores) y vocal del IESS por los trabajadores, considera que el acuerdo ministerial se ha basado en información imprecisa y por tanto, parecería ser más bien una cortina de humo para intentar tener más respaldo popular, a las puertas de una consulta popular.

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Explica que de los ejemplos que en días pasados se han hecho públicos, sobre trabajadores que ganan $ 64.000 o $ 12.000 en un mes, indicando que ganan más que el presidente de la República, se conoce que no son ciertos. Gómez explicó que, por ejemplo, en el caso de un odontólogo que habría recibido $ 12.000 en un mes se debió a que en primera instancia tenía un contrato por factura por el cual se pagaban $ 1.200 mensuales. Sin embargo, durante diez meses no se le realizaron los pagos hasta que un juez ordenó que se le cancelara por nómina. Entonces, se hizo un pago por los diez meses previos por los que trabajó sin recibir la remuneración. Sobre el caso de los $ 64.000, en cambio, dijo estar investigando las circunstancias, pero aseguró que en ningún caso se trata del valor de la remuneración mensual.

Aseguró que en las próximas horas publicará los roles para poder desmentir la información del ministerio. Explicó que de acuerdo con la ley, no se puede bajar los salarios a los trabajadores, pero además que hay ciertos puestos que no deberían tener sueldos por debajo del mercado, pues los especialistas migrarán a empresas privadas.

Entre tanto, David Almeida, presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Empresas de Energía y Petróleo (Antep), considera que el contenido del acuerdo ya existía en la ley. Sin embargo, no se lo ha podido aplicar por varios motivos, sobre todo, refiriéndose a Petroecuador.

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El primero es que varios trabajadores de la estatal petrolera llegaron a la empresa como parte de fusiones con empresas privadas (Oxy, Perenco, Petrobras). En este sentido, tenían sueldos más altos que la tabla salarial estatal. A estos no se les puede bajar los salarios por Constitución, pero adicionalmente, porque en los acuerdos de fusión se estableció expresamente que pasarían con los mismos valores salariales.

Entre tanto, considera que la nómina de Petroecuador presenta otros problemas más profundos. Y es que varios empleados de fusiones con empresas como Río Napo, en cambio, tienen menores ingresos. Así existen unos 3.000 trabajadores que ganan menos de la tabla salarial. En estos casos, hay una vulneración de derechos que ya le ha costado a la empresa, solo en 2023, unos $ 130 millones por demandas laborales.

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Para Almeida, los trabajadores de Petroecuador que ganan más que el presidente continuarán en esta misma situación, pero se podría hacer un recambio cuando estos ya se jubilen. Considera que estos anuncios desde el Gobierno constituyen, más bien, una campaña para hacer ruido político y lastimosamente son un ataque a la empresa.

En todo caso, dijo que si hubiese actos irregulares en los pagos, estos deberían ser denunciados y judicializados.

Cuando Jorge Benavides estuvo en la presidencia del directorio de EMCO, había comentado que existían gastos importantes por nómina en empresas públicas relacionadas con que ciertos funcionarios públicos se habían hecho cobijar por el Código del Trabajo cuando no les correspondía. Se refiere a un cambio de régimen laboral a través de decisiones judiciales. Explica que este tipo de beneficios para los empleados les servía para mejores indemnizaciones en caso de desvinculación. Ahora, al conocer la decisión del Gobierno sobre el acuerdo ministerial, explica que puede ser positivo, pero que solo se podría aplicar para el futuro, no para los contratos vigentes. Además explicó que si se quiere desvincular a los funcionarios, sí se puede hacerlo cumpliendo con todas las obligaciones de ley.

Sobre este último tema, Gómez dijo que los servidores públicos del sector administrativo se enmarcan en la Losep. Sin embargo, indicó que la ley establece que quienes pertenecen a las empresas públicas están bajo el Código del Trabajo y también tienen un régimen autónomo, sobre todo porque tienen que entrar a competir con empresas privadas petroleras y de telecomunicaciones. Sin embargo, dijo, se empezó a poner a empleados de las empresas públicas como administrativos. Pero esto fue consultado con Procuraduría, Ministerio del Trabajo y se ratificó que los empleados de las empresas públicas se rigen por el Código del Trabajo. Así, todos los trabajadores de empresas públicas tienen derecho a la contratación colectiva, a excepción de los empleados de libre remoción.

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