Tras la sentencia 110-21-IN/22 emitida el viernes pasado por parte de la Corte Constitucional (CC), que declaró, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del artículo 43 de la Ley de Desarrollo Económico, el cual había establecido la eliminación del impuesto a la herencia para parientes que tengan primer grado de parentesco con el causante (hijos y padres), el impuesto a la herencia resucitará.

El artículo declarado inconstitucional indicaba que “se exoneraba a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y cuando el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria”.

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De acuerdo con Pablo Guevara, socio de Andersen Tax, empresa asesora de temas tributarios, al haber tomado la decisión la Corte de dejar insubsistente este artículo, también deja una suerte de bache normativo, que la misma Corte ha dicho lo subsanará con la ley anterior.

Al regresar el impuesto como se lo conocía anteriormente, se aplica el 50 % de la tarifa por impuesto a las herencias en el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. El resto de parientes y el o la cónyuge deben apegarse a cumplir la tabla de tarifas que ya está establecida, es decir, sin rebajas.

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Dicha tabla es parecida a la del impuesto a la renta, en la que se cobraba un impuesto fijo a la fracción básica dependiendo del monto heredado, y además un porcentaje por el excedente de dicha fracción.

Por ejemplo, si un beneficiario recibe entre $ 72.750 y $ 145.500 de herencia, paga $ 0 por impuesto a la fracción; pero, en cambio, sí debe pagar un 5 % por el excedente a dicha fracción. Entre tanto, si el monto heredado va desde $ 145.501 hasta $ 291.002, ya se cobra impuesto a la fracción de $ 3.638 y un 10 % por el excedente de esa fracción. En el caso del peldaño más alto, si se recibe una herencia de $ 873.037,01 en adelante, se paga $ 149.141 y un 35 % del excedente de la fracción.

Para Guevara, el argumento de la Corte para haber echado abajo la exoneración del impuesto, y que es que no es justo solo haber eliminado el impuesto para parientes en primer grado, pues resulta discriminatorio para el resto, resulta válido. Explica que en el tema fiscal se deben realizar análisis por la capacidad contributiva y no por parentescos. Considera que no hay un argumento que defina si por ser hijo o por ser hermano puede haber una diferencia en la capacidad contributiva.

Las reglas anteriores, entonces, volverán a estar vigentes apenas la sentencia sea publicada en el Registro Oficial. De lo que se conoce, la sentencia aún podría demorar en su publicación, pues se deben seguir varios procesos.

Por otra parte, la decisión de la Corte también genera un incremento de la recaudación tributaria. Es que en 2020 y 2021 ese impuesto generó $ 24,3 millones y $ 39,6 millones, respectivamente. En cambio, entre enero y septiembre del 2022 solo ha generado $ 7,3 millones. Esto porque, como ya se había explicado, la eliminación del impuesto solo fue para hijos y padres, y no para hermanos y otros parientes.

Adicionalmente, en la página del SRI se detalla quiénes deberán pagar el impuesto. Según el SRI, deben realizar el pago los siguientes contribuyentes:

  • Beneficiarios de herencias, legados y donaciones, en calidad de contribuyentes.
  • Donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes, que para el caso se convierten en sustitutos del contribuyente.
  • Cuando corresponda, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros en calidad de responsables.
  • Podrá declarar y pagar por el sujeto pasivo cualquier persona a nombre de este, sin perjuicio de su derecho de repetición establecido en el Código Tributario. (I)