Tras un periodo prolongado en una empresa hay trabajadores que pueden acceder a un beneficio que se establece en el Código de Trabajo. Se trata de la jubilación patronal.

La jubilación patronal es una pensión vitalicia que reciben los trabajadores que cumplieron 25 años de servicio o más, de acuerdo al artículo 216 de la normativa.

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También son beneficiarios de esta quienes cumplieron más de 20 años y menos de 25 años en caso de despido intempestivo.

Cuándo aplica y cómo se calcula la jubilación patronal

La Cámara de Comercio de Quito explica que para determinar esta jubilación se debe tener en cuenta el fondo de reserva del trabajador y la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años y multiplicarlo por los años de servicio. Es importante que el trabajador haya estado afiliado al IESS.

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“Cuando el trabajador haya estado afiliado al IESS, se deducirá del haber individual de jubilación los valores que el empleador hubiere depositado en el IESS por concepto de aportes patronales o los fondos de reserva siempre que éstos últimos hayan sido considerados para el cálculo del haber individual”, se indicó.

Una vez se establezca el haber individual de la jubilación se dividirá por el coeficiente respectivo que se contempla en el artículo 218. “La cantidad que resulte de esta operación, constituye la pensión jubilar anual, la que dividida para doce equivale a la pensión mensual”.

¿Cuáles son las opciones que tiene el empleado para acceder a la jubilación patronal?

El artículo 216 señala que nunca la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares. El trabajador jubilado también puede pedir que se deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta o “podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado”.

Dentro de los beneficios que tiene un jubilado patronal se encuentran:

  • La decimotercera y decimocuarta remuneración anual.
  • En caso de muerte del trabajador con pensión jubilar, los herededos pueden recibir durante un año una pensión igual a la que se percibía.
  • Están exentas del impuesto a la renta. (I)