El jueves 2 y viernes 3 de enero del 2025 fueron incorporados al feriado nacional de Año Nuevo y según el Decreto 474, “son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional, y no serán recuperables”.

La experta en derecho laboral Vanessa Velásquez explica que al haber sido declarado feriado no recuperable, los empleadores ya no tienen otra opción que pagar con el 100 % de recargo el tema del salario.

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Nuevo decreto deja claro que 2 y 3 de enero son feriado obligatorio y no recuperables

Según Velásquez, un trabajador que gana un salario básico unificado (SBU), esto es $ 460, normalmente por hora recibe un pago de $ 1,916 la hora, pero las horas laboradas en feriados no recuperables tienen un incremento del 100 %, es decir, se debe multiplicar $ 1,916 por dos y eso equivaldría a $ 3,83 la hora de un día de feriado.

Para obtener el resultado total de un día, esos $ 3,83 deben multiplicarse por las ocho horas y esto equivale a $ 30,66, lo que significa que ese es el valor que recibirá un trabajador si labora cada día de feriado que este año se aplicará para el 25 de diciembre, 1, 2 y 3 de enero del 2025.

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La abogada indica que el 25 de diciembre siempre ha sido feriado no recuperable, así como el 1 de enero, pero ahora por decreto presidencial se sumaron el 2 y 3 de enero.

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Velásquez también agrega que en actividades en las que no se pueden parar, los empleadores pueden acogerse a la Ley de Feriados, que está vigente desde el 2016, en la cual se establece que puede entregar “dos días de descanso como compensación” tras un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

En la norma se establece: “En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario”.

La abogada indica que en empresas de seguridad, de alimentación para hospitales, así como sectores como el agrícola, agroexportador, especialmente en el florícola, es en donde las actividades no pueden parar y el empleador tiene que pagar el recargo del 100 %. “Las florícolas están en el momento cúspide para prepararse para San Valentín, entonces ellos tienen que trabajar, seguir la producción para poder estar a tiempo con la exportación, porque si no la flor no va a estar en su punto para enviar”, dice. (I)