Cuando pasan los años y en una familia hay bienes que se han acumulado, surge la pregunta de qué se heredará a los hijos. En Ecuador no existe la cultura de hacer un testamento, puede ser por desconocimiento o porque pensamos que es un trámite legal complicado. Por ello, es preciso conocer que existe la potestad para crear un testamento, en el cual se detalle la repartición de los bienes del difunto y sus respectivos herederos, pero también el derecho a reclamar estos patrimonios tiene una fecha de caducidad.

La abogada Karina Murrieta detalla que el tiempo de prescripción es de quince años, lo cual significa que, pasado ese lapso, nadie podría reclamarla en virtud de lo dispuesto en el art. 1292 del código. Si dentro de este tiempo los herederos no reclamaron la posesión de su herencia, lamentablemente, nada se podría hacer.

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Cómo hacer un testamento

Existen dos modalidades de testamento solemne: abierto y cerrado. El primero, abierto, nuncupativo o público, es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y el segundo (cerrado o secreto) es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.

Testamento abierto

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Lo que constituye esencialmente el testamento abierto es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos. El testamento será presenciado, en todas sus partes, por el testador, por un mismo notario, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.

Testamento cerrado

El Código Civil indica que lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos le vean, oigan y entiendan que en aquella escritura se contiene su testamento.

¿Se puede dejar la herencia a un solo hijo?

En la mayoría de casos, antes de la muerte, el fallecido deja un testamento en el que detalla cómo se repartirán sus bienes de forma equitativa para todos sus descendientes. Sin embargo, siempre existe la decisión de entregar la herencia a un solo hijo.

Con respecto a entregar la herencia a una sola persona, el abogado Jack Sotelo comenta que es válido, siempre y cuando se cumplan los preceptos contemplados en la legislación ecuatoriana, pues consiste en una exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento, ya sea por desheredamiento o por declararse indigno.

Las causas para desheredar a un hijo

Por regla general, el descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causales contempladas en el artículo 1231 del Código Civil, tales como:

  1. Haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
  2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo;
  3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; y,
  4. Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4.º del art. 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. (I)