El fallecimiento de una persona o ser querido suele ser inesperado. Sin embargo, los accidentes, crímenes y otras circunstancias pueden presentarse en cualquier momento. Los familiares se encargan de velar y sepultar al fallecido, pero posteriormente pueden aparecer problemas con respecto a sus bienes y la herencia.

Puede darse el caso que la persona fallecida, por distintas causas, no haya dejado testamento con la respectiva distribución de sus bienes. Cuando la muerte es inesperada o no se tiene la cultura jurídica se puede heredar sin que estén expresados los deseos de la persona. El Código Civil establece que la sucesión de bienes puede ser testada o intestada. Sin embargo, el aceptar una herencia también conlleva heredar las obligaciones, en este caso, las deudas del difunto.

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El abogado Jack Sotelo indica que el artículo 1583 del Código Civil señala que en el caso de que los herederos sucesorios no aceptan la herencia respecto al patrimonio de la persona fallecida, no deberán pagar ningún tipo de deuda que aquella persona haya tenido en vida.

Todas las deudas, ya sean de tarjetas de crédito, hipotecas, préstamos y demás, se pueden heredar. Es decir, los beneficiarios deberán cancelarlas en caso de haber aceptado la herencia.

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“Cuando las obligaciones han sido superiores a los bienes dejados, muchas personas optan por un proceso de repudio de herencia como lo establece el Código Civil para no ser considerados legítimos herederos y los acreedores no puedan empezar acciones legales contra ellos”, detalla Sotelo, pero también establece que en Ecuador las personas suelen no identificarse y, en este caso, no hay contra quien accionar por el cobro de las deudas.

Si los hijos desean la herencia, deben realizar un acto de heredo y es cuando los acreedores comienzan acciones legales para cobrar la deuda. “Usualmente las personas solicitan la herencia cuando el patrimonio es superior a la deuda, en este caso cancelan las obligaciones pendientes y se quedan con lo restante”, explica el abogado. (I)