Cuando un afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social fallece, sus aportes no ‘quedan en el aire’ y pueden llegar a tener varios beneficiarios.

A las viudas/os, cónyuges, huérfanos o padre y madre del afiliado les puede corresponder lo que se denomina una pensión de montepío, una renta mensual que entrega la institución.

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Para poder originar el derecho a la pensión de montepío, el afiliado debía tener abonadas por lo menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes) o encontrarse en el periodo de protección del seguro de muerte. También lo hace el jubilado que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.

El IESS explicó que el orden de beneficiarios de la prestación de montepío son:

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  • Viudas y viudos
  • Conviviente del afiliado/a o jubilado/a fallecido.
  • Hijos e hijas de hasta 18 años de edad.
  • Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
  • Madre o padre del afiliado.

La entidad también especificó que la cuantía de la pensión mensual correspondará al 60% de la renta para la viuda/viuda y la sobreviviente de la unión de hecho y el 40% restante se entregará de manera proporcional a los hijos o hijas menores de edad o padres con derecho a pensión.

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El monto mínimo que el grupo familiar recibirá corresponde al 50% de un salario básico unificado, es decir, 230 dólares, mientras que el monto máximo corresponde al 450% del salario (2.070 dólares).

Condiciones para perder el derecho a montepío

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y
  • Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente las condiciones económicas. (I)