El sector energético de Ecuador atraviesa por una crisis, para lo cual el Gobierno ha planteado varias acciones, las más recientes, la creación de un Comité de Optimización Energética y en abril la declaratoria de estado de excepción por la emergencia eléctrica que el jueves 2 de mayo recibió un dictamen favorable parcial por parte de la Corte Constitucional (CC).

La constitución de este comité, que se da a través del Decreto Ejecutivo 254 suscrito el jueves 2 de mayo, es un pedido que “desde hace tiempo pedían” los gremios, esto porque hay opiniones que han dado y no han sido escuchadas, dice Andrés Oquendo, expresidente del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Ecuador, sin embargo, tiene reparos a la creación del comité.

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En cuanto al dictamen de la CC, el analista energético Fernando Salinas dice que “no afectará a la consecución de recursos para la emergencia. Es solo para el tema de seguridad con la fuerza pública”.

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Creación de comité

El decreto ejecutivo firmado por el presidente Daniel Noboa indica que la finalidad de este comité “será la de integrar, diseñar, promover y articular la política pública relacionada con el uso de la energía en los ámbitos de la seguridad pública, social y ambiental”. Podrá conformar subcomités especializados con la participación de las entidades públicas de la administración central competentes en la materia a tratar.

Si bien se nombra un subcomité técnico, Oquendo indica que no deja de ser un tema total del Estado. Agrega que siempre estuvieron a favor de que se nombre un comité, pero considera que en este también deben participar entidades que no sean públicas: las privadas o los gremios profesionales. “Pero no veo nada de eso, ya me preocupó bastante”. “Están los mismos de siempre, tal vez otras personas encargadas, pero lo que siempre se ha buscado es que se tenga en cuenta al sector privado, que es el que finalmente podría aportar de una manera significativa a esta crisis”.

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Y es que las personas que están al mando en toda la infraestructura energética pueden tener buenas intenciones, pero están sujetas a temas de “política que les obliga a tomar otro curso”, y que al hacerlo por medio de un comité lo que se busca es que “no se actúe de manera política, sino que se actúe de manera técnica”.

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En el fondo cree que “esto va más por el lado de encontrar una alternativa para la eliminación de los subsidios, que es algo que debe hacerse para que haya el desembolso de los préstamos... Si bien esta crisis en gran parte es debido a la falta de recursos, la idea es que se puedan conseguir esos recursos para atender las necesidades del sector eléctrico”, dice.

Dictamen de la Corte Constitucional

Por otro lado, la Corte Constitucional emitió dictamen favorable sobre la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna y sobre la medida de disposición extraordinaria de fondos públicos. Sin embargo, dictaminó que es inconstitucional la movilización e intervención de la Policía y Fuerzas Armadas establecidos en los artículos 4 del Decreto Ejecutivo 229 y 1 del Decreto Ejecutivo 230. Aclaró que es ”sin perjuicio de la posibilidad que tiene el presidente de ordenar la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas en el marco del régimen jurídico ordinario”.

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Qué implica el nuevo estado de excepción decretado por Daniel Noboa debido a la emergencia en el sector eléctrico

  • El artículo 4 del Decreto 229 dispuso la movilización de militares y policías para resguardar las instalaciones críticas de la infraestructura energética, esto para “prevenir sabotajes, ataques terroristas u otras amenazas”.
  • El artículo 1 del Decreto 230 amplía ese artículo 4, el cual ordena la presencia de los miembros de la fuerza pública en todo el país “para garantizar y prevenir o contrarrestar cualquier actividad de grupos de delincuencia organizada o grupos armados organizados en contra de la infraestructura o personal que garantiza la prestación de servicios públicos básicos, como el agua potable o las telecomunicaciones”.

Salinas explica que el estado de excepción va encaminado a proteger con la fuerza pública los activos del sector energético contra sabotajes y problemas de seguridad. Mientras que la declaratoria de emergencia viabiliza la consecución de recursos del Estado para garantizar la seguridad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica.

En ese contexto, señala que el estado de excepción y la declaración de emergencia jurídicamente están relacionados porque en el estado de excepción decretado por el presidente se cita como un justificativo la emergencia eléctrica, pero no tienen nexos en referencia a los recursos para afrontar la emergencia que están garantizados por la declaración de emergencia del sector eléctrico, ya que son documentos jurídicos emitidos por la Presidencia de la República por separado.

La Corte Constitucional en su dictamen dispuso que el mandatario, luego que concluya el estado de excepción, le remita el informe respectivo. Asimismo, hizo un llamado de atención al presidente “por no aportar información suficiente destinada a justificar la declaratoria del estado de excepción y por la falta de justificación del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria de estado de excepción”. (I)