Una de las medidas anunciadas por el Gobierno al eliminar el subsidio al diésel es la creación del Programa Nacional de Microcrédito Productivo.

El ministro de Agricultura y Ganadería, Danilo Palacios, anunció que para este programa desde BanEcuador se inyectaron $ 100 millones para el crédito 7x7.

Este tipo de microcréditos será a 7 años plazo y 7 % de interés. Actualmente, ese banco público da microcrédito general a 10 años plazo para activos fijos y 1 año para capital de trabajo. La tasa de interés vigente es de 16 % y para producción sostenible agrícola y pecuaria del 14 %.

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La implementación de este programa se hará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 124, emitido el 12 de septiembre del 2025 por el presidente Daniel Noboa.

En este documento se indica que los beneficiarios serán los pequeños productores del sector agroproductivo del segmento microcrédito, calificados por BanEcuador, de acuerdo con la normativa e instructivos que se emitan para ello.

Los microcréditos se otorgarán para capital de trabajo y activos fijos.

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El decreto establece estas diez actividades específicas en el sector agroproductivo para financiarlas:

  1. Compra de semillas certificadas o tradicionales: todo lo que ingresa como propagación vegetal, plantas, plantines y plantas provenientes de semilleros certificados.
  2. Adquisición de insumos orgánicos e inorgánicos, debidamente registrados por la entidad competente.
  3. Alquiler de maquinaria, tecnología y herramientas tecnológicas necesarias para la producción.
  4. Compra de maquinaria, tecnología y herramientas agrícolas necesarias para la producción y comercialización, tanto agrícola como pecuaria.
  5. Compra de animales para fines productivos de las especies bovina, canículas, caprinas, camélidas, porcinas y ovinos.
  6. Compra de material genético pecuario.
  7. Adquisición de sistemas de riego parcelario tecnificado.
  8. Implementación de energías renovables en unidades de producción agrícolas o pecuarias.
  9. Implementación de infraestructura menor destinada a la producción agropecuaria. La definición de infraestructura menor estará detallada en los documentos internos de BanEcuador, indica el decreto.
  10. Establecimiento, mantenimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales que no se encuentren relacionadas con otras políticas sectoriales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. (I)