En Ecuador en toda empresa que cuente con treinta trabajadores o más podrá organizarse un comité de empresa, según el artículo 459 del Código del Trabajo.

En la misma normativa, en el artículo 460, se establece que tendrán derecho a formar parte del comité de empresa todos los trabajadores de la misma, sin distinción alguna, sujetándose a los respectivos estatutos.

¿Cuántos comités de empresas hay en Ecuador?

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Según el Ministerio del Trabajo, con base en la información registrada en la Dirección de Organizaciones Laborales, se registra que desde de 1940 existe un total de 1.102 comités de empresas a nivel nacional. De estos, la mayoría están en el sector privado con 963, mientras que en el público son 139.

En Ecuador, qué trabajadores pueden tener un contrato colectivo

De acuerdo con la cartera de Estado, en lo que va del 2024 se han constituido dos comités de empresas, aunque no menciona si corresponde al sector público y privado.

Asimismo, indica que en la actualidad, de conformidad con la base de datos de organizaciones laborales, se registran dos comités de empresas en proceso de constitución.

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Al realizar un revisión más detallada de la constitución de comité de empresa desde el 2020 hasta lo que va del 2024, según la cartera de Estado, se han conformado 36 en total: 11 corresponden al sector privado y 25 al público, de los cuales se desglosan de la siguiente manera:

Sector privado

AñoNúmero
20201
20214
20222
20233
20241

Sector público

AñoNúmero
20206
20213
20225
202310
20241

Cuáles son las funciones del comité de empresa

En el Código del Trabajo, en el artículo 461, indica que las funciones son:

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  1. Celebrar contratos colectivos.
  2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo.
  3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general.
  4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados.
  5. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados.
  6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos.

La presidenta de la Confederación de Organizaciones Sindicales Libre (Ceosl), Marcela Arellano, dijo que en Ecuador “no hay contratación colectiva”, que es el 1 % de los trabajadores de la población económicamente activa (PEA) que accede a la contratación colectiva.

En el espacio Políticamente correcto de Ecuavisa, de este domingo 14 de julio, la dirigente enfatizó que la contratación colectiva “no es privilegio” y que funciona de la siguiente manera: “se sienta el empleador y el trabajador y llegan a acuerdos”.

La contratación colectiva está en el debate público en Ecuador por la protección y beneficios que tienen ciertas empresas públicas, por lo que desde el Gobierno se busca la nulidad al considerar que se ha dado un abuso de los fondos fiscales. (I)