Los trabajadores en relación de dependencia que pagan impuesto a la renta tienen estos días para volver a presentar su proyección de gastos personales a su empresa y así obtener una mayor rebaja en el pago que les descuentan en su rol mensual. Esto porque el 1 de julio de 2023 entró en vigencia el decreto ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que establece un nuevo mecanismo de rebaja en función del número de cargas familiares que tenga y declare el contribuyente.
La nueva proyección de gastos personales se debe presentar este mes de julio al empleador. Las empresas la están recibiendo, algunas han puesto como tope hasta el próximo viernes 14 de julio.
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En enero ya se había presentado la proyección de gastos personales para 2023 con las normas que regían entonces: un tope de gastos de unos $ 5.300 que equivalen a siete canastas básicas familiares y una rebaja de $ 500 o $ 1.000 según el nivel de ingresos. Ahora, con la nueva ley, esa misma persona pagará menos así no tenga ninguna carga familar y no pagará nada si es que las tiene.
El formulario se puede descargar en el siguiente enlace general: https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos o para ir directo haga clic aquí.
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Estos son los datos que pide el formulario:
1. Fecha en que presenta el formulario.
2. Número de cédula de identidad del contribuyente.
3. Nombres y apellidos completos.
4. Ingresos proyectados: corresponde a la remuneración mensual unificada multiplicada por el tiempo en la empresa o institución en el periodo 2023. No se debe descontar el valor del aporte al IESS.
- Cuando un contribuyente trabaje con dos o más empleadores, presentará el formulario al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con todos los empleadores, sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá la proyección del impuesto a la renta causado en el ejercicio económico.
- Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, según los límites establecidos en la ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta. Cuando la relación laboral empiece en un mes distinto de enero el resultado deberá dividirse para el número de meses que resten para finalizar el periodo.
- Una copia certificada, con la respectiva firma y sello del empleador, se debe presentar a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia.
5. Gastos proyectados: el valor máximo que puede presentar en gastos personales depende de las cargas familiares.
El tope para una persona que no tenga cargas es de siete canastas básicas familiares, tomando en cuenta el valor de ese indicador medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de enero, es decir, $ 764,71, multiplicado por siete: $ 5.352,97.
Si tiene una carga familiar puede deducir gastos hasta por nueve canastas, esto es, $ 6.882,39.
Con dos cargas el tope es de once canastas, que equivalen a $ 8.411,81.
Con tres cargas su tope de gastos es de $ 10.705,94 que es el valor de catorce canastas básicas familiares.
Cuatro cargas familiares permiten proyectar gastos personales hasta por $ 13.000,07 (17 canastas).
Si las cargas son cinco o más el tope es de veinte canastas, que equivalen a $ 15.294,20. Este mismo tope rige para el trabajador a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas.
En el formulario se debe distribuir el monto de los gastos en seis rubros o en menos, depende de cada contribuyente. Por ejemplo, solo pueden ubicarse en educación y alimentación si con ello cubre su tope.
- Gastos de vivienda: arriendo que se paga por la casa y si esta es propia se considera como gasto personal el pago del impuesto predial y los intereses que se pagan por el préstamo hipotecario, no la cuota del crédito sino solo el interés. Servicios básicos. Si vive en un condominio o edificio, el pago de las alícuotas. En este caso que no se recibe factura, el documento de sustento puede ser un recibo preimpreso, numerado, con los datos del condominio, RUC, razón social, dirección y contener los datos del condómino. Los gastos de vivienda serán considerados únicamente de un inmueble que es utilizado para vivir.
- Gastos de educación, arte y cultura: gastos de todos los niveles del sistema educativo: inicial, básica, superior, bachillerato, universidad. Útiles, material didáctico, compra de libros. Servicios de cuidado infantil, servicios de cuidado para personas con discapacidad. Gastos relacionados con la danza, teatro, ópera, dibujo, pintura, cine, espectáculos en vivo, conciertos. Entradas al cines, a una obra de teatro, a museos. Compra o clases de guitarra, piano u otro instrumento musical; de artesanías a un artesano debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o el Mipro.
- Gastos de salud: gastos para bienestar físico y mental, honorarios profesionales de dentista, médico general, psicólogo y otros. Pagos realizados en clínicas, farmacias, laboratorios, la compra de medicamentos, insumos médicos, los lentes. Seguros de salud privados o individuales. Ahora incluye atención de mascotas.
- Gastos de vestimenta: cualquier tipo de prenda de vestir: zapatos, pantalones, ropa interior y demás. Ropa de mascotas.
- Gastos de alimentación: cualquier tipo de alimento preparado o para preparar. Gastos en restaurantes, comida rápida, compra de frutas, verduras. No se puede incluir en el anexo el gasto por bebidas alcohólicas o energizantes. Ahora también incluye compra de alimento para mascotas.
- Gastos de turismo: alojamiento, alimentación, transporte, tour, operadora de turismo. Gastos realizados en establecimientos registrados y que tengan la licencia única anual de funcionamiento. Solo aplican gastos de turismo nacional.
6. Trabajador o sus cargas familiares con enfermedad catastrófica: en este casillero se indica Sí o No.
7. Número de cargas familiares para rebaja de gastos personales: se consideran como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo. En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales.
- Al empleador se debe presentar copia de la cédula de identidad de las cargas familiares donde se evidencie el parentesco. De ser el caso, copia del carné de discapacidad emitido por la autoridad competente de los hijos con discapacidad dependientes del trabajador, copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitido por el Ministerio de Salud o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a nombre del trabajador o de su carga familiar, según corresponda.
- Para el registro de padres como cargas familiares, deberán prestar su consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente y presentar copia de la cédula de identidad donde se evidencie el parentesco. El modelo de carta de consentimiento de padres se encuentra publicado en la página web del SRI en el siguiente enlace:
Modelo de carta de consentimiento – padres
- No requiere ser notariado ni elaborado por un abogado.
8. Rebaja de impuesto a la renta por gastos personales proyectados: el monto de la rebaja depende de las cargas y los gastos personales proyectados.
- Para un contribuyente que no tenga cargas familiares la rebaja es de $ 963,53 si proyecta el tope de gastos personales, en ese caso $ 5.352,97. La rebaja corresponde al 18 % de los gastos proyectados, antes era del 10 % para quienes ganaban más y del 20 % para quienes ganaban menos.
- La rebaja para una persona que declara una carga familiar es $ 1.238,83, si reporta el tope de gastos para su rango que es $ 6.882,39.
- Si declara dos cargas la rebaja es de $ 1.514,13, si reporta el tope de gastos para su rango que es $ 8.411,81.
- Si declara tres cargas la rebaja es de $ 1.927,07, si reporta el tope de gastos para su rango que es $ 10.705,94.
- Si declara cuatro cargas la rebaja es de $ 2.340,01, si reporta el tope de gastos para su rango que es $ 13.000,07.
- Si declara cinco o más cargas la rebaja es de $ 2.752,96, si reporta el tope de gastos para su rango que es $ 15.294,20.
Tras llenar estos ocho puntos del formulario el contribuyente debe firmarlo y entregarlo a su empleador para que este lo complete con la información de la empresa y haga el recálculo de la retención mensual que será más baja y en algunos casos ya no habrá descuento mensual en el rol. (I)