Muchos trabajadores esperan las primeras semanas de abril para recibir las utilidades anuales, dinero con el que podrán solventar -por ejemplo- la entrada de una casa, auto o simplemente ahorrar.
El empleador o empresa están obligados por ley a reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas, de la siguiente manera:
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- El 10% se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
- El 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos de cualquier edad con discapadidad.
Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta.
Además, el empleador considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o extrabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generaron las utilidades.
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Según el Art. 97 del Código del Trabajo, el reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
La ley también establece que no tendrán derecho a utilidades los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija. Además, están exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices. (I)