A través de un oficio, el Ministerio del Trabajo solicitó a los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) la designación de delegados a comisiones sectoriales del sector trabajador y empleador.
El oficio, firmado por el titular de la cartera de Estado, Harold Burbano, fue enviado el 30 de enero pasado y el plazo es hasta este miércoles, 4 de febrero.
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Según el oficio, se pide a los integrantes del CNTS asignar un delegado con su respectivo suplente tanto de los trabajadores como de los empleadores y agrega que estos deberán tener conocimientos técnicos afines a cada una de las 21 comisiones sectoriales. Estas son:
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- Agricultura y plantaciones
- Producción pecuaria
- Pesca, acuacultura y maricultura
- Minas, canteras y yacimientos
- Transformación de alimentos (incluye agroindustria)
- Productos industriales, farmacéuticos y químicos
- Producción industrial de bebidas y tabacos
- Metalmecánica
- Productos textiles, cuero y calzado
- Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes
- Tecnología: hardware y software (incluye TIC’S)
- Electricidad, gas y agua
- Construcción
- Comercialización y venta de productos
- Turismo y alimentación
- Transporte y logística
- Servicios financieros
- Actividades tipo servicios
- Enseñanza
- Actividades de salud
- Actividades comunitarias
Una vez que se definan los delegados, según el presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), Xavier Rosero, la idea es que se dé una reunión con el ministro del Trabajo, para darle un ámbito de alcance y que los delegados sectoriales puedan discutir y consolidar información relevante a nivel de sector de cuáles podrían ser los principales desafíos en materia laboral y salarial.
“Una vez que las mesas se instalen con los representantes, podremos dar un alcance a los objetivos que persiguen las mesas, que tradicionalmente habían estado vinculados a definir los cambios en los salarios sectoriales, pero que para este año, por ejemplo, ya se fueron unificando de manera más cercana al salario básico unificado”, explicó el presidente de Fedexpor.
Esto se da mientras sigue pendiente la publicación de las tablas sectoriales para los distintos cargos que en las más de 20 actividades económicas.
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Este martes, 3 de febrero, se realizó un reunión entre el ministro del Trabajo, Harold Burbano y las centrales sindicales, confirmó el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Oswaldo Chica.
Allí estaba previsto que se aborden sobre las tablas sectoriales, sin embargo, eso no se dio y trataron asuntos como los problemas con las organizaciones, indicó Chica.
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En años anteriores los salarios mínimos sectoriales se daban a conocer, luego de fijarse el salario básico unificado (SBU), que para este 2026 pasó de $ 470 a $ 482.
En el acuerdo ministerial en el que se fija el SBU de este año, a diferencia de otros años, no se indica que el porcentaje de incremento del SBU “será aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales, que constan en las tablas de las respectivas comisiones sectoriales”.
Hay un disposición general que señala: “Conforme lo previsto en el artículo 81 del Código de Trabajo, los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores al mínimo legal estipulado en el presente acuerdo, en concordancia con lo establecido en el artículo 117 del mismo cuerpo normativo”.
El artículo 117 indica:
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- Se entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, así como a las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados. La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado. (I)
























