El Gobierno colombiano finalmente concretó el anuncio hecho semanas atrás sobre la aplicación de un arancel recíproco del 30 % a bienes ecuatorianos, en respuesta a la tasa del 30 % por servicio de control aduanero impuesta por Ecuador.

A través del Diario Oficial 53.408, publicado el lunes 23 de febrero, la Administración de Gustavo Petro decretó la imposición de “un arancel equivalente a un gravamen del 30 %” a ciertos productos ecuatorianos, comprendidos en 23 subpartidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas.

Según indica el documento, el Decreto 0170 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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Es decir que la medida rige a partir de este martes, 24 de febrero.

Además, el artículo 2 del decreto prohíbe el ingreso “bajo ningún régimen aduanero” a otro grupo de mercaderías provenientes de Ecuador. La restricción se enfoca en los cruces de frontera terrestre de las direcciones seccionales de impuestos y aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.

También se restringe la entrada a Colombia de mercancías usadas en la producción de fentanilo.

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El incumplimiento de las medidas previstas dará lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte en que estén siendo transportadas, establece el decreto.

Además, se aplicarán sanciones, sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización o de reembarcar, dice el documento.

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Entre los productos ecuatorianos que serán afectados con el decreto están:

  • Aceite de palma: arancel del 30 %.
  • Camarón: restricción de ingreso por vía terrestre.
  • Arroz: restricción de ingreso por vía terrestre.
  • Ruedas de caucho: arancel del 30 %.
  • Legumbres secas: arancel del 30 %.
  • Calzado impermeable: arancel del 30 %.
  • Plátanos: arancel del 30 %.
  • Tomates: restricción de ingreso por vía terrestre.
  • Otras frutas: restricción de ingreso por vía terrestre.

En Colombia, decreto para aplicar arancel del 30 % a productos ecuatorianos está listo para la firma de Gustavo Petro

¿En qué se fundamenta Colombia?

El Decreto 0170 expone una larga fundamentación para justificar la aplicación del arancel recíproco y la prohibición de ingreso de ciertos bienes ecuatorianos.

Indica, por ejemplo, que el artículo 76 del Acuerdo de Cartagena establece la eliminación de los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier país miembro de la Comunidad Andina (CAN). Y que el mismo artículo señala que el Programa de Liberación es automático e irrevocable, y comprende la universalidad de los productos de los países miembros de la CAN.

Señala que las medidas adoptadas por Ecuador respecto a restringir el tránsito de productos originarios y provenientes de Colombia, limitando su ingreso únicamente por el paso internacional de Rumichaca, y la restricción al ingreso de crudo colombiano a través del paso fronterizo de San Miguel, siempre y cuando se adelante por personas y vehículos autorizados por Ecuador, “constituyen restricciones” en los términos del Acuerdo de Cartagena.

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Esto ha causado un “serio perjuicio” a los productores colombianos que compiten con productos ecuatorianos, asegura Colombia.

Además señala que la denominada “tasa de seguridad” fijada por Ecuador “equivale a un 30 % de arancel a las importaciones provenientes de Colombia” y constituye un “incumplimiento flagrante” al Acuerdo de Cartagena.

El régimen de Petro justifica que el mismo Acuerdo de Cartagena ampara a Colombia a tomar medidas que atiendan a la defensa de la seguridad nacional del país.

También cita que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio (GATT de 1994) autoriza a los miembros de la OMC a aplicar medidas en tiempos de grave tensión internacional.

De igual manera, aduce que “la grave tensión internacional suscitada por las medidas tomadas por Ecuador constituye un hecho que objetivamente tensiona gravemente las relaciones internacionales entre Colombia y Ecuador, y que genera una afectación significativa a los exportadores colombianos que derivan su sustento de exportar mercancías a Ecuador”.

Colombia ratifica su posición sobre intereses de “seguridad nacional”, que incluye la protección de su producción nacional. “Por lo cual resulta necesario adoptar, de manera proporcional y temporal, medidas arancelarias correctivas orientadas a restablecer condiciones equitativas en el intercambio comercial”.

Agrega que la tasa del 30 % impuesta por Ecuador provoca una caída del 97 % en las exportaciones colombianas, que equivalen a una reducción de $ 1.803 millones.

Que las zonas colombianas más afectadas por el arancel ecuatoriano serían Antioquia, Bogotá, Valle del Cauca, Cundinamarca y Bolívar, ya que concentran el 90 % de las ventas al mercado ecuatoriano.

Por otro lado, se menciona que existiría un “ingreso irregular” de arroz por la frontera con Ecuador, lo cual justifica, entre otros motivos, la restricción del paso de este producto por vía terrestre, puesto que “causa distorsiones” en el mercado colombiano y genera una ”grave afectación a la seguridad alimentaria y a la producción nacional del arroz".

Esos son algunos de los motivos en los que se basó Colombia para emitir el decreto.

Las medidas adoptadas por el Palacio de Nariño surgen luego que el Gobierno de Petro presentó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) una solicitud para que califique como gravamen la tasa por servicio de control aduanero impuesta por Ecuador.

La Administración de Daniel Noboa respondió planteando al organismo regional tres reclamos en contra de Colombia. (I)