A partir de enero de 2024 los trabajadores percibirán un nuevo salario básico: $ 460. El aumento fue de $ 10, según lo anunció el Ministerio de Trabajo.

“El porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2024 respecto del año 2023 es de 2,223 %, el que será aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales, que constan en las tablas de las respectivas comisiones sectoriales”, dice el Acuerdo Ministerial n°. MDT-2023-175.

Con este incremento también sube el valor de la hora de trabajo. ¿Cómo se calcula?

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El salario básico, es decir, $ 460 (desde enero) lo dividimos para 240, que es el equivalente a 30 días por ocho horas. Entonces, da como resultado $ 1,91 por hora de trabajo.

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Esto significa que un trabajador, durante una hora de laboral, ganará esa cantidad. Si suma ocho horas son $ 15,28, aproximadamente. Esto aplica para las personas que ya vienen percibiendo el sueldo básico. Antes, es decir, con los $ 450 como sueldo, el valor de la hora era de $ 1,88. Entonces, subió $ 0,03.

Asimismo, este incremento va de la mano con las horas extraordinarias, suplementarias, vacaciones, décimos, entre otros rubros.

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Horas extraordinarias

Con el incremento del salario básico también aumentan las horas extraordinarias también conocidas como extras, es decir, aquellas que se trabaja cuando el colaborador está en un día franco o feriado.

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Este valor se obtiene de la siguiente manera:

  • Repetimos el proceso para conocer la hora de trabajo. Dividimos $ 460 por 240 y resulta en $ 1,91.
  • Esos $ 1,91 lo multiplicamos por dos, que es el recargo al 100 % por ser extraordinaria.
  • El resultado es $ 3,82 por hora adicional. Antes era $ 3,75.
  • Ahora, si esa persona trabajara ocho horas extraordinarias solo multiplicamos $ 3,82 por 8, que es igual a $ 30,56.

El artículo 95 del Código de Trabajo hace referencia a sueldo o salario: “Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social”.

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Horas suplementarias

Las horas suplementarias son las que se realizan después de la jornada normal. Esto es, cuando una persona, cuyo horario es de 08:00 a 16:30 y después de eso trabaja una hora más, es decir, hasta las 17:30. Esta última hora es suplementaria.

¿Cuánto incrementa?

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  • Este cálculo es casi similar a la extraordinaria, pero con otro valor. Aquí seguimos usando el valor de la hora de trabajo con el nuevo salario que es $ 1,91.
  • Esa cantidad la multiplicamos por el 50 % de recargo ($ 1,91 x 1,5). Total: $ 2,86. Antes era $ 2,82.
  • Si un ciudadano realiza tres horas suplementarias en el día, solo se multiplica por la cantidad. Ejemplo: $ 2,86 x 3. El resultado es $ 8,58.

Jornada nocturna

La jornada nocturna, estipulada en el artículo 49 del Código de Trabajo, menciona que es de 19:00 a 06:00 del siguiente día y tiene derecho a una remuneración aumentada en el 25 %. Significa que, para un trabajador que gana el básico, antes por hora nocturna recibía $ 2,33 y ahora será $ 2,38.

¿Cómo sacamos el aumento? Asimismo, necesitamos conocer el valor de la hora. Los $ 460 dividimos para 240 y resulta en $ 1,91. A este le calculamos el 25 % (multiplicamos $ 1,91 por 0,25 = $ 0,47) para determinar su pago adicional por jornada nocturna.

Sumamos $ 1,91 con $ 0,47 y el total es $ 2,38.

Décimos

Para el 2024, el valor tanto el décimo tercer y cuarto sueldo serán distintos debido al incremento.

El decimocuarto sueldo, que es un bono económico que se ofrece a los trabajadores en relación de dependencia, ya no será de $ 450 sino de $ 460, que es un básico adicional. Este es un incentivo a los empleados que se cancela hasta el 15 de marzo en la región Costa/Galápagos y hasta el 15 de agosto es la región Sierra/Amazonía.

Y con respecto al décimo tercer sueldo o bono navideño es otra cantidad para el 2024. Este rubro es correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2024.

Así se lo calcula

Contamos el salario básico de diciembre de 2023, que es $ 450 y sumamos los once meses de 2024, con el nuevo sueldo, de $ 460. El total es de 5.510.

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Esa cantidad se la divide para doce y arroja $ 459,16. Este es el monto que este ciudadano recibirá en 2024 como décimo tercero ganando el nuevo salario básico.

En tanto, en este diciembre de 2023, los trabajadores que vienen percibiendo el básico tendrán un décimo tercer sueldo de $ 447,91.

Vacaciones

El artículo 69 del Código de Trabajo indica que los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.

“Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes”, dice el artículo.

Según la abogada laboral Vanessa Velásquez, el cálculo para las vacaciones es sencillo. Solo se divide $ 460 por dos y resulta en $ 230. Ese es el valor anual por vacaciones con el aumento del salario. (I)