La Corte Constitucional determinó que el Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China requiere de aprobación legislativa antes de su ratificación por parte del presidente de la República y dispuso la publicación del texto íntegro del acuerdo en el Registro Oficial para que, dentro del término de diez días contados a partir de dicha publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total.