El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el martes el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio. La norma fue aprobada por 131 votos afirmativos de los 137 que integran el Legislativo.

Marcela Aguiñaga Vallejo, asambleísta de la autodenominada Revolución Ciudadana (RC), se abstuvo de votar. En redes sociales se pronunció sobre su decisión.

La exvicepresidenta de la Asamblea así como ministra durante el mandato de Rafael Correa -expresidente sentenciado a prisión por el caso Sobornos-, aseguró que en el proyecto de ley se corrigieron algunos textos, ''sin embargo, como está planteado puede constituirse en una herramienta de venganza y arbitrariedad''.

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Aguiñaga justificó su abstención sobre el proyecto de ley en base a las siguientes observaciones:

  • 1. No se entiende la naturaleza jurídica
  • 2. Hay reversión de la carga de la prueba
  • 3. No se respeta el principio de inocencia
  • 4. La Fiscalía hará interpretación muy subjetiva
  • 5. Procesalmente no se garantiza el derecho a la defensa
  • 6. La retrospectividad es retroactividad camuflada

En el proyecto de #LeyExtinciónDeDominio se han corregido algunos textos, sin embargo, como está planteado puede constituirse en una herramienta de venganza y arbitrariedad. Primero soy abogada, antes que política. Aquí algunas observaciones, por las que mi voto es abstención. -- pic.twitter.com/gFBtVFC6Sd

Por otra parte, cinco asambleístas no se conectaron para votar. Estos fueron Johanna Cedeño Zambrano, Jorge Corozo Ayoví, Verónica Guevara Villacrés, José Agualsaca Gaumán y Leonardo Chang Cuesta.

El primer debate de la ley, que pasa ahora a sanción u objeción del presidente de la República, Lenín Moreno, se celebró en septiembre pasado y acabó con algunas interrogantes que la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social debió responder en el definitivo debate para su aprobación.

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El objetivo de la normativa es regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado. Además, la ley establece que la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.

Así mismo, la norma contempla que se respetarán los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, que resulten pertinentes con la naturaleza del procedimiento de extinción de dominio.

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La Ley de Extinción de Dominio se regirá bajo los principios de:

  • Derecho a la propiedad
  • Nulidad de origen
  • Retrospectividad
  • Imprescriptibilidad
  • Contradicción
  • Objetividad y transparencia
  • Reciprocidad Internacional

El texto será remitido al Ejecutivo que deberá responder en el lapso de 30 días. (I)