Las universidades y escuelas politécnicas públicas deberán coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la determinación de los fondos para “fines sustantivos”.

Así lo determinó la Corte Constitucional (CC) en una sentencia de ampliación y aclaración emitida este 23 de septiembre, a un primer fallo del 30 de agosto, en el que declaró que las actuaciones de la Cartera de Finanzas respecto a las directrices presupuestarias sobre las universidades, están dentro de sus competencias.

En mayo pasado, gremios de docentes y estudiantes universitarios, actores sociales y políticos plantearon varias demandas de inconstitucionalidad en contra del Ministerio de Finanzas por reducir el presupuesto a las universidades públicas en $ 98 210 190, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, en el oficio circular MEF–VGF-2020-003– C, del 16 de abril del 2020.

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Sobre este oficio, el máximo organismo de control constitucional sí declaró inconstitucional las medidas aplicadas por Finanzas porque con la reducción presupuestaria afectaron ítems relacionados con la contratación de docentes, personal académico, actividades de docencia, investigación y vinculación con la colectividad.

Y, tras un pedido de aclaración de varios de los involucrados en las demandas, la Corte aclaró que las universidades y escuelas politécnicas en respeto de su “autonomía universitaria”, deberán gestionar en conjunto con el ministerio la gestión de recursos para la contratación de docentes, personal académico, actividades de docencia, investigación y vinculación con la colectividad.

También, que los centros de educación superior pública deberán acreditar de forma motivada afectaciones a los fines sustantivos de la educación superior, y la Asamblea del Sistema de Educación Superior Ecuatoriano los apoyará en este proceso.

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La Corte Constitucional concluyó el 30 de agosto del 2020, que la emisión de las directrices presupuestarias es una medida constitucional y legal ordinaria, por la que el ministerio es el encargado de precisar la composición de cada fuente de ingreso, incluida la proyección de recaudación de los impuestos a la renta y al valor agregado, de acuerdo con los preceptos del Fopedeupo (Fondo Universitario).

Pero los sectores afectados pedían en este recurso de aclaración y ampliación, que la Corte disponga la devolución de dicha cantidad, pero los jueces respondieron que no pueden “resolver casos concretos, ni pronunciarse sobre retenciones o devoluciones en casos específicos”.

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“No correspondía, ni corresponde que la Corte disponga la devolución de montos concretos a cada universidad y escuela politécnica pública, pues la situación específica de cada Institución Educativa Superior no fue objeto de la acción pública de inconstitucionalidad”. (I)