La jueza Maritza Sánchez aceptó a trámite el pedido de medida cautelar que planteó la Defensoría del Pueblo contra la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) de Guayas y Los Ríos, y dejó sin efecto las facturas que han sido sujetas a reclamo por parte de los abonados y que estén en conocimiento de la empresa.

Además, “que se abstengan de suspender el servicio de energía eléctrica a los usuarios de ambas provincias hasta que se resuelvan los reclamos presentados por las planillas emitidas en los meses de abril, mayo y junio del 2020”.

La Defensoría argumentó en su petición que “de no mediar la intervención de la justicia constitucional a efectos que se garantice la no privación del servicio mientras se atienden las reclamaciones presentadas ante CNEL-EP (...) por parte de usuarios con reclamos por la facturación durante el estado de emergencia, se permitirá el corte y la afectación a varios derechos vinculados con la provisión del servicio. Se deberá pensar en la conexión a internet que se vería impedida por la ausencia de electricidad y los niños que se verán imposibilitados de acceder a educación así también en equipos e insumos médicos que pudieran estar usando personas con necesidad de nebulizaciones y equipos electrónicos de salud; es decir, se consumarían afectaciones a una vida digna garantizado en el artículo 66 numeral de la Constitución de la República”.

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En la providencia se señala que la medida cautelar se dictó “con carácter de provisional hasta que se disponga lo contrario o exista un pronunciamiento en firme por parte de CNEL-EP, asimismo no constituye un prejuzgamiento ni declaratoria de un derecho, ni tienen carácter indefinido”.

El pasado viernes, representantes de sectores sociales pidieron que se le condone a la ciudadanía la totalidad de las deudas de los consumos de servicios básicos generados en la emergencia. (I)