En su ponencia de voto salvado en relación al matrimonio igualitario y suscrito por tres jueces adherentes: Teresa Nuques, Carmen Corral y Enrique Herrería, el juez de la Corte Constitucional Hernán Salgado expresa que (ellos) por defender un derecho humano no se pueden convertir en sepultureros de la Constitución. 

Hay que tener presente que el juez constitucional no es un legislador, dice.

Con cinco de los nueve votos de los jueces, la Corte Constitucional dio paso al matrimonio civil igualitario en el Ecuador, tras resolver dos casos de consulta de norma presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas: Javier Benalcázar-Efraín Soria/Rubén Salazar-Carlos Verdesoto.

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En función de aquello, "la única manera de establecer una modificación a la figura del matrimonio, diferente a la prevista en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Suprema, es a través de un procedimiento de reforma constitucional y no por medio de diversas interpretaciones que a la postre nos llevan a una mutación arbitraria". Por ello expresa que la Función Legislativa es el órgano competente para dicha reforma, es decir, la Asamblea Nacional deberá tomar la posta en este tema.

En el voto salvado del juez de la @CorteConstEcu Hernan Salgado, y suscrito por tres jueces adherentes: Nuques, Corral y Herreria,sobre el #MatriminioIgualitarioEC señala que por defender un derecho humano no se pueden convertir en sepultureros de la Constitución. @eluniversocom pic.twitter.com/VXvus578fN

Salgado expuso que en su argumento se aparta del voto del Juez ponente Ramiro Ávila por varias razones. Primero considero que el análisis de su ponencia no se enmarca dentro de la naturaleza jurídica de la consulta de norma, mecanismo de control constitucional que tiene por objeto garantizar la supremacía de la Constitución.

El punto básico de disidencia con el Juez ponente y demás Jueces y Juezas tiene que ver con el uso y abuso de la interpretación constitucional, llevada al extremo de hacer desaparecer la oposición de la Ley Suprema al denominado "matrimonio igualitario", dice. ¿Será una nueva forma de ilusionismo constitucional? Para mí es un proceso de mutación arbitraria que destruye la supremacía de la Ley Fundamental, señaló Salgado.

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El juez Salgado expresa como "forzada" la interpretación que promueve el texto del Juez ponente Ramiro Ávila ya que no se ajusta al artículo 427 de la Constitución. 

La Constitución del 2008 detalla los mecanismos aplicables para su interpretación frente a la que sería un contrasentido invocar la interpretación. En el presente caso, el artículo 67, inciso segundo, de la Constitución es claro y conciso: "El matrimonio es la unión entre hombre y mujer..." (I)