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El documento señala la reforma del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007, de ampliar la zona en 818.501,42 hectáreas. Antes este artículo contemplaba 758.051 hectáreas.
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Los vehículos que deben acatar la medida de prohibición de circulación son automóviles y motocicletas.
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