Los que llegan a cargos públicos por votación popular –como el presidente de la República, los legisladores, los alcaldes–, los que ocupan puestos de libre remoción –como los ministros, los miembros de los directorios de organismos públicos–, o quienes con nombramiento o bajo contrato realizan actividades directivas, administrativas, profesionales en dependencias estatales y, en las privadas, en caso de que haya participación de recursos públicos. Todos los servidores públicos, sin excepción, están obligados a presentar la declaración patrimonial jurada al inicio y al término de sus funciones y con la periodicidad que determine la ley, determina el art. 231 de la Constitución.