Es un clásico de la literatura de género en español. Fue publicado en 1900, en Madrid, con un tiraje de cien ejemplares. Su autor, Julio Urbina y Ceballos-Escalera (1860-1937), marqués de Cabriñana, era hijo de mariscal y hermano de general muerto en batalla, de modo que provenía de una familia marcial. De su obra se desprende que era un especialista en lances de honor, habiendo arbitrado o presenciado su desarrollo en múltiples ocasiones. Debido a la falta de regularidad en usos y costumbres en la práctica del duelo, se sintió obligado a sistematizarlos a fin de evitar la discrecionalidad en su aplicación. Tal fue el origen del código de honor que lleva su nombre.

La civilización occidental ha tenido una fascinación por los desafíos personales. El de David y Goliat en la Biblia, el de Aquiles y Héctor en la Ilíada, el de los tres hermanos Horacios con su pares Curacios en las Décadas de Tito Livio, son mitos literarios imperecederos. En época de Carlomagno, en el siglo IX, el derecho contemplaba como prueba material los “juicios de Dios”, entendidos como la intervención providencial en el desenlace del combate que libraban dos caballeros para dirimir una ofensa grave. Tal lance estaba reservado a nobles e hidalgos, de modo que el pueblo llano resolvía sus disputas sin reglajes.

Publicidad

Julio de Urbina y Ceballos Escalera (1860-1937), también conocido como el marqués de Cabriñana, fue un noble y político español. Fotografía de 1895 (Wikipedia).

Los Reyes Católicos expidieron una ley en 1480 para “desterrar esta mala usanza”, que se había practicado desde tiempos inmemoriales. Ante su persistencia, Felipe V expidió una “Pragmática sanción” en contra del duelo en 1716, debiendo hacer lo propio Fernando VI en 1757. Por su lado, la Iglesia, en el Concilio de Trento (1545-1563), dictó un anatema con penas de excomunión, que sería ratificado en sucesivas bulas por los papas Gregorio XIII, Clemente VIII, Benedicto XIV y Pío IX, que prohibieron el entierro de víctimas o victimarios en terreno santo. Aun así, esta deriva feudal, amparada por una clandestinidad cómplice, terminaría penetrando el siglo XX hasta su final languidecimiento y extinción.

Estando España sujeta a periodos de intensa convulsión política —desde la invasión francesa (1808) hasta la guerra hispano-estadounidense (1898), incluidas las guerras carlistas y el sexenio revolucionario (1868-1874)— la polarización subsecuente determinó partidismos fanáticos que fueron campo propicio para el brote de un tupido zarzal de duelistas. Muchos lo justificarían alegando la ineficacia de las leyes relacionadas con la injuria y su sanción, en particular, de aquellas que garantizaban la libertad de imprenta. Los litigantes solían ser políticos, militares, pero también periodistas que ventilaban sus diferencias en publicaciones que iban subiendo de tono hasta que el agravio rayaba en calumnia.

Publicidad

Obra de Francisco Domingo Marqués, describiendo un duelo del s. XVII (1866). Foto: Wikipedia

En el prólogo de su código, de 211 artículos, Cabriñana apunta: “El duelo es por ahora un mal inevitable y que debe estudiarse seriamente”. Conforme a su estimación, había ofensas leves, referidas a la afectación del amor propio; graves, cuando atacaban el honor de las personas honradas o de las colectividades lícitas; y gravísimas, cuando se llegaba al ultraje de la agresión física. “Una bofetada, un bastonazo, el lanzamiento de una botella o guante, el agarrar a un caballero por las solapas, son todos movimientos que constituyen ofensas gravísimas”, anota el autor.

Empero, el sistema que proponía apuntaba a generar una instancia de mediación para brindar alguna satisfacción al agraviado y, de tal modo, impedir que la reparación tuviera que hacerse por medio de las armas. Para tal efecto, cada una de las partes designaba a dos padrinos (que no podían ser parientes cercanos) que integraban una suerte de tribunal ad hoc donde se ventilaban las implicaciones del insuceso. Eventualmente, de mutuo acuerdo podían incorporar a un imparcial a fin de equilibrar su revisión del caso. Según el códice, se reunirían dentro de las 48 horas posteriores a la ofensa para dejar zanjada la cuestión, sea mediante un arreglo amistoso que complaciera la honra de los contendientes, o, en su defecto, para pactar las condiciones del duelo. En cualquier caso, se levantaría un acta formal con las firmas respectivas, resultando obvio el requisito del mayor sigilo.

El ofendido tenía derecho a escoger el arma para el duelo: el sable, de hoja curva, de uso militar; la espada, de hoja recta, con sus variantes española, francesa o italiana; o la pistola, que usualmente era de retrocarga, aunque también podía ser un revólver. También podía proponer las condiciones de lugar, día y hora, acostumbrándose que fuera al cabo de 24 horas del fracaso de la gestión componedora.

No se pactaba un combate a muerte, sino hasta que uno de los participantes no estuviera como para continuar en igualdad de condiciones. Eventualmente, podía acordarse que fuera a “primera sangre”, es decir, hasta producirse una herida.

Cabriñana recomendaba hacerlo en un picadero, frontón o gimnasio, con las mayores dimensiones posibles, entre 25, 40 o 60 metros de largo por 8 o 10 metros de ancho, lejos de la vista de curiosos que pudieran denunciarlos. De esta forma, habría suficiente espacio para acomodar a los rivales, a sus padrinos y respectivos médicos; se estilaba que fueran dos, toda vez que ambos duelistas podían resultar gravemente heridos y requiriesen atención simultánea. La pena para cualquiera que participase era el destierro.

El código fijaba ciertas restricciones. No podían ser militares de distinta graduación o pertenecientes a una misma unidad; estaba prohibido para mayores de 60 años o menores de edad; no cabía entre parientes próximos, ni por venganzas de familia; tampoco cuando habían acudido previamente a los tribunales ordinarios para resolver la ofensa; o si la disputa era entre acreedor y deudor por una obligación impaga.

Los lances a arma blanca eran menos mortales que los de arma de fuego. Eventualmente, se podía pactar que fuera a corte y no a estoque, de forma que la punta fuera roma; pero Cabriñana lo consideraba un burdo remedo de lid. También había quienes recomendaban el uso de pistolas de cañón liso y no rayado, porque era más “humanitario”, toda vez que eran menos precisas y potentes.

En el duelo no se pactaba un combate a muerte, sino hasta que uno de los participantes no estuviera en condiciones de continuar en igualdad de condiciones. Foto: Shutterstock

Los asaltos a sable o espada duraban entre tres y cinco minutos, con cuatro de descanso. En los de pistola o revólver se fijaba una distancia de hasta 28 metros, que regularmente era de 20 o menos, con la particularidad de acercamiento a pasos entre disparos y recargas que podían durar un minuto. Se podía acordar que el ofendido disparara primero, aunque solía convenirse que se hiciera de manera simultánea a la voz del director del duelo: ¡fuego!

El tratadista refiere la estadística de que en Italia, durante la década de 1879-1889, se efectuaron 2.758 duelos, de los cuales a sable fueron 2.589; a espada, 90; y a pistola, 79. Según da cuenta, en España el más famoso se produjo entre parientes borbones, el infante Enrique y el duque Montpensier, en 1870, ambos rivales en la sucesión de la corona, que se saldó con la muerte del primero, de contado, al tercer disparo. Fue un escándalo mayúsculo en la Europa de época. Por cierto, el protocolo obligaba a levantar una nueva acta dando cuenta de los pormenores del duelo, acreditando que había mantenido escrupulosamente las reglas de honor pactadas.