Mi primera columna del año que empieza no es un balance de lo ocurrido en 2025. Sería imposible resumir un ciclo tormentoso, plagado de hechos insólitos y vergonzosos, ajenos a la idea de progreso deportivo y más cercanos a cálculos políticos, como la intervención de una veintena de federaciones nacionales con la intención de guillotinar al Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) actual e instalar en él a personajes cuestionados por organismos gubernamentales y graves implicaciones en la Fiscalía General del Estado. Y, por supuesto, hablaremos de logros que nos enorgullecen.

Para nuestro deporte es una tragedia que el Gobierno haya decidido nombrar viceministro de Deportes a un dirigente que ha llevado a la defunción total al deporte de Guayas y, peor, ha sido cuestionado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE, un organismo del propio Estado) por presunto enriquecimiento ilícito, con un proceso pendiente en la Fiscalía por denuncia del exasambleísta Enrique Luces Martillo. Aquí no hay culpas ajenas. La ministra de Educación, Cultura y Deportes, Gilda Natalia Alcívar García, fue informada de los antecedentes del personaje y, sin reparar en consideraciones éticas, procedió a nombrarlo.

Empoderado del cargo, el dirigente está empeñado en cumplir con su obsesión: declara que las elecciones que él perdió en el COE, y cuya validez él reconoció en mayo de 2025, hoy son nulas y, por lo tanto, niega recursos a este organismo para los torneos del ciclo olímpico. La suspensión de los atletas ecuatorianos por el COI es una espada que pende sobre su cuello.

Publicidad

Loor, reelegido

La inocentada de 2025 está a cargo del Ministerio del Deporte, representado por el mismo dirigente que se ha apresurado a reconocer a Miguel Ángel Loor, elegido por tercera vez consecutiva como presidente de la Liga Pro, que tiene a su cargo todo lo que se relaciona con el campeonato nacional de fútbol, pese a que la Ley del Deporte (ayer y hoy) prohíbe dos reelecciones consecutivas. El argumento esgrimido por Loor y santificado por el viceministro es que “Liga Pro actualmente es una sociedad civil. No está en el catastro de la Ley del Deporte. Por lo tanto, no tiene la misma particularidad o vida jurídica de los organismos deportivos”.

En términos jurídicos y deportivos no puede sostenerse válidamente que una liga sea simple asociación civil “ajena al deporte” para evadir la sujeción a la Ley del Deporte, si ha nacido por delegación o reconocimiento de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Que una liga esté constituida como asociación civil (o corporación privada) no la desvincula automáticamente del derecho deportivo.

Publicidad

Si organiza competiciones oficiales; si regula a clubes profesionales; si aplica reglamentos deportivos; si actúa por delegación de la FEF, que está afiliada a la FIFA; si integra el sistema oficial del fútbol ecuatoriano; y si tiene potestad sancionadora sobre clubes y atletas está muy claro que Liga Pro ejerce funciones deportivas, aunque sea una persona jurídica de derecho privado. Es tanta su naturaleza deportiva que sus decisiones pueden ser apeladas ante el Tribunal de Justicia Deportiva (TAS), que resuelve asuntos relativos al deporte y no de otra naturaleza.

¿Cómo nació la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador? Su constitución fue aprobada en el Congreso Ordinario de Fútbol, celebrado el 8 de enero de 2016. Su estatuto fue aprobado por el Ministerio del Deporte, mediante el acuerdo n.º 181 del 20 de abril de 2018.

Publicidad

FEF podría anular convenio

El jurista Antonio Ycaza Pazmiño, una autoridad en derecho deportivo y otros campos legales, ha respondido así a una consulta sobre el tema: “¿Nació la Liga Pro como una organización deportiva? Sí, de hecho, el acuerdo 181 decía: ‘Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación’”. Y continúa: “De conformidad con el artículo 20 del estatuto FIFA, las ligas están subordinadas a ella y solo pueden existir, con el consentimiento de la FEF, y esta, de paso, aprobará también sus estatutos”.

Pazmiño Ycaza prosigue: “¿Cómo nace la cesión de atribuciones por parte de la FEF a Liga Pro? Nace con el Convenio de Cesión de Atribuciones y Competencias entre la Federación Ecuatoriana de Fútbol y la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, suscrito el 3 de julio de 2018”. Le preguntan luego: “¿Liga Pro, cuando lo firmó, era organización deportiva?”. Y responde: “Totalmente, de lo contrario, no hubieran podido cederse las atribuciones que hoy tiene. FEF, por ejemplo, no hubiese podido suscribir convenios similares con la Junta de Beneficencia, Solca, Sociedad Femenina de Cultura, etc. Si la Liga Pro ya no es una organización deportiva, la FEF bien podría dejar sin efecto el convenio”.

Ernesto Jaén, experto español en derecho deportivo, señala que “la delegación federativa impide alegar ajenidad al deporte. Cuando una federación nacional crea, reconoce, autoriza o delega la organización del campeonato profesional a una liga, esa liga queda incorporada al sistema deportivo nacional. Esto tiene consecuencias jurídicas claras: no actúa por iniciativa puramente privada; no organiza un torneo ‘libre’ o amateur; no puede separarse del marco legal deportivo. En la práctica, la federación no puede delegar competencias deportivas sin que el delegado quede sujeto al régimen deportivo”.

Publicidad

No se aplicó la ley

Acudimos al derecho comparado y encontramos que este principio es bastante uniforme. En España, La Liga EA Sports es una asociación privada de clubes, pero está sujeta a la Ley del Deporte. Sus actos deportivos pueden ser revisados por órganos administrativos y se le aplican potestades disciplinarias delegadas. En Francia, la LFP es una entidad privada, pero actúa por delegación estatal y federativa y está sometida al Código del Deporte.

En Argentina, la Liga Profesional de Fútbol es una asociación civil, pero organiza competiciones oficiales y está subordinada reglamentariamente a la AFA, por tanto, no puede alegar neutralidad deportiva. La Liga Pro podría aducir que no está sujeta a la Ley del Deporte si solo organizara ligas privadas no oficiales, no tuviera reconocimiento federativo, no aplicara reglamentos FIFA/Conmebol y no ejerciera potestad disciplinaria deportiva. En ese caso, no sería una liga profesional oficial, sino una institución privada.

En conclusión: una liga profesional que nace del reconocimiento o delegación de la federación nacional no puede válidamente alegar que “no tiene nada que ver con el deporte” para sustraerse de la Ley del Deporte. Puede ser una asociación civil, puede tener autonomía económica y organizativa, pero no puede desvincularse del régimen jurídico deportivo. El viceministro del Deporte, tan original en su conducta impune, acepta la violación legal de la Liga Pro, pero cuestiona las elecciones del COE en las que Jorge Delgado y Jefferson Pérez lo derrotaron, pese a poderosas presiones oficiales.

Para alegrarnos en esta visión sombría nos queda la espectacular victoria de Juleisy Angulo, campeona mundial de lanzamiento de jabalina en el Mundial de Atletismo 2025, en Tokio; las 133 medallas (40 de oro, 49 de plata y 44 de bronce) en los Juegos Bolivarianos de Lima-Ayacucho 2025; y un oro, tres platas y un bronce en los World Games 2025, en China, destacándose el patinaje de velocidad y otras disciplinas. (O)