El caso de Byron Castillo tiene una particularidad: mientras más aclaraciones se hacen, más confusiones se crean. Las preguntas sin respuestas se multiplican. Por ejemplo, el jugador de Barcelona Sporting Club es en la actualidad, en su posición, el mejor futbolista del torneo de la LigaPro 2020. ¿Entonces por qué no es convocado ni siquiera a un microciclo de la Selección que comanda Gustavo Alfaro? Que no hay certeza sobre su nacionalidad real es la causa que han expuesto comentaristas, entrenadores y exfutbolistas consultados por EL UNIVERSO para explicar su ausencia de la Tricolor. ¿Pero por qué persisten dudas si el pasado 28 de enero el juez Ronald Guerrero Cruz, de la Unidad Judicial Norte 2 Penal, con sede en Guayaquil, declaró procedente el habeas data presentado por Castillo y ordenó al Registro Civil de Ecuador, en oficio fechado el 25 de febrero anterior, que se lo inscriba como ciudadano ecuatoriano?

La lista de inquietudes no se agota porque cada declaración de los involucrados en el tema genera desconcierto. ¿Más ejemplos? Para dejar asentado que Castillo es ecuatoriano y no colombiano José Massú Espinel, abogado que lo patrocina, recordó la semana pasada en radio Caravana que en todas las indagaciones realizadas para establecer el origen del lateral derecho, a este no se le ha demostrado lo que aseguró Jaime Jara, coronel retirado de la Policía Nacional (expresidente de la Comisión de Investigación de la Federación Ecuatoriana de Fútbol en enero del 2019, en los días postreros de Carlos Villacís al frente del organismo): que Castillo es oriundo de Tumaco, según el exfuncionario federativo.

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Documento de la sentencia a favor de Byron Castillo para que sea inscrito en la FEF. Foto: Cortesía

El ‘poder oscuro’

“Si una persona (Castillo) es investigada cuatro, seis o siete veces y sale liberada del asunto significa que detrás de esto hay un poder oscuro que ha tratado de perjudicar al jugador y que gracias a Dios ha tenido los argumentos para salir airoso”. ¿Cuál es ese “poder oscuro”? ¿Por qué no se lo denuncia con nombres y apellidos? ¿Quién pretende “perjudicar” al futbolista, como dice Massú?

El lunes fue el turno de Francisco Egas, presidente de la Ecuafútbol, para referirse al ‘asunto Castillo’. Sobre una eventual citación a la Tri del polifuncional futbolista, que destaca como lateral o volante, dijo en diálogo con ECDF 7/10: “Debemos ser absolutamente prudentes con lo que hacemos en un caso como este. Más allá de lo que pueda dictaminar un juez o no, la Federación tiene la potestad absoluta de determinar qué casos son idóneos para la sección nacional y qué casos no. La Federación debe cuidar mucho su nombre, cuidar su prestigio y el de la selección ecuatoriana de fútbol”. ¿La FEF (Egas) también cree que sería un riesgo que el excelente jugador canario llegue a la Tri? Eso se deduce cuando recomienda “ser absolutamente prudentes” y anticipa que hay que “cuidar” el “prestigio (...) de la selección”.

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Egas enfatizó que la FEF tiene “potestad absoluta de determinar qué casos son idóneos para la selección nacional y qué casos no”. No hay pleno convencimiento de la nacionalidad de Castillo, pero la Federación archivó el caso cuando se declaró la “prescripción de la acción dentro del presente expediente” en noviembre del 2020 por otra orden de la justicia ordinaria. ¿O además lo hizo convencida de los argumentos presentados por Castillo y sus asesores legales?

El 2 de enero de 2019 Jara, al presentar a la Comisión Disciplinaria de la FEF, abundó sobre Castillo: “Nosotros no podemos asumir, es o no es. Entonces recopilamos la documentación en Colombia y del Registro Civil de Ecuador para determinar que el jugador tiene la nacionalidad colombiana. Tenemos todos los respaldos y documentación necesaria para pronunciarnos de esa manera y presentar el informe. Igual él tiene el derecho de defenderse”.

El 8 de enero de 2019, tras la labor realizada por la Comisión de Investigación de la FEF, la entidad -que citó al futbolista, pero no asistió porque 48 horas antes viajó con Barcelona a Uruguay- suspendió de manera provisional a Castillo por considerar que existirían irregularidades en sus documentos de identidad. La Comisión Disciplinaria volvió a convocar a Castillo para que dé su versión el 28 de enero de hace dos años, pero el 25 de enero de 2019 Massú, abogado y socio torero, presentó una acción de protección por la resolución que tomó la FEF de suspender a Castillo. Massú fue asesorado por el constitucionalista Andrés García.

Prohibición de sancionar

Dijo que ambos lograron demostrar que los “derechos constitucionales de Byron Castillo estaban siendo violados: la presunción de inocencia, el debido proceso, la tutela efectiva, el derecho al trabajo y al buen vivir. Por lo tanto, se declaró que la FEF ha vulnerado los derechos de Byron Castillo, y sobre todo, se le ha prohibido a la FEF sancionar al jugador por cualquier tema de la identidad, hasta que un juez penal decida si él ha cometido o no una sanción”. Así, Castillo fue habilitado para competir por Barcelona en el torneo de la LigaPro 2019 y fue pieza importante en la coronación amarilla del 2020. Todo esto ocurrió en los días finales del periodo de Villacís en la Federación.

El 31 de enero Egas ganó las elecciones presidenciales de la FEF y a menos que lo hayan mantenido en sigilo, no se conocieron avances en la investigación sobre la nacionalidad de Castillo en esta nueva administración. Recién, hace pocos días, una fuente de la entidad que solicitó la reserva de su nombre le dijo a este Diario que el expediente contra el torero fue archivado hace cuatro meses.

Resolución dictada, sin efecto

En un documento con el membrete oficial de la FEF, al que tuvo acceso EL UNIVERSO, se lee lo siguiente: “Exp. No. 073-2018. Comisión Disciplinaria de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Vistos. Guayaquil, martes 17 de noviembre de 2020, a las 15:00. En mérito de la razón sentada por la señorita secretaria de esta Comisión Disciplinaria, y en atención a la petición presentada por el Sr. Byron Castillo y su patrocinador, el Ab. Andrés Holguín, habiendo transcurrido con exceso el plazo para la declaración de prescripción, conforme con lo ordenado en el artículo 235 y 255 del reglamento de la Comisión Disciplinaria, se declara la prescripción de la acción dentro del presente expediente”.

Además, “se deja expresa constancia dentro del proceso constitucional No. 09208201900372, en resolución dictada por la jueza constitucional, se dispuso lo siguiente: ... Se admite la acción presentada por el señor Byron Castillo Segura en contra de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, y por lo tanto, como medida de reparación integral se deja sin efecto la resolución dictada y firmada el 11 de enero del 2019, en la ciudad de Guayaquil, por la Comisión Disciplinaria de la FEF, y dispone como reparación integral que no se le puede imponer ninguna sanción de ninguna naturaleza al señor Byron David Castillo Segura de la supuesta infracción de adulteración de su partida de nacimiento hasta que un juez de Garantías Penales dentro del debido proceso haya determinado su culpabilidad y haya dictado sentencia, la misma que deberá ejecutoriarse hasta que se pueda proceder y cualquier sanción administrativa al mencionado ciudadano. Notifíquese y cúmplase”. Y aparecen cuatro firmas de miembros de la Comisión Disciplinaria. (D)