Cada cierto tiempo nos sorprende el anuncio de que un nuevo futbolista foráneo adquiere la nacionalidad ecuatoriana. Bien enterados estamos de que la Constitución otorga a los extranjeros radicados en el país el derecho a solicitar por un procedimiento administrativo contemplado en la Ley Orgánica de Movilidad Humana: la carta de naturalización. Pero la inquietud no es tanto por la cantidad de aspirantes, sino la celeridad que pueda tener el trámite, porque en esto de conseguir los resultados más rápidos que otros coincide siempre con el popular dicho que reza: “Quien tiene padrino se bautiza y quien no, se queda hereje”.