Los empleadores tienen una nueva obligación que cumplir con el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL): hasta fines de este mes deben registrar a las personas que trabajen como sustitutos de personas con discapacidad y así podrán cumplir hasta la mitad de la cifra obligatoria del 4% de la nómina con empleados con discapacidad.
Para ello, el MRL emitió el Reglamento para el Registro de Trabajadores Sustitutos de Personas con Discapacidad, que está en vigencia desde el pasado 11 de marzo.
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La Ley de Discapacidades (art. 48) y el Código del Trabajo (art. 42) son la base legal del reglamento. La primera define a los sustitutos como las personas que tienen bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa.
El segundo señala que las personas con discapacidad impedidas de firmar un contrato de trabajo lo harán por medio de su representante legal.
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Con el fin de controlar los contratos de trabajo de sustitutos de personas con discapacidad, el MRL emitió el mencionado reglamento.
Según esta normativa, son trabajadores sustitutos los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad (desde padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos, hasta primos hermanos) y segundo de afinidad (suegros, cuñados, hijos del cónyuge y abuelos del cónyuge); el cónyuge o conviviente, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad a una persona con discapacidad severa, así como también a los padres o representantes legales de niñas, niños o adolescentes con cualquier discapacidad.
Francisco Vacas, titular del referido ministerio, resaltó en una rueda de prensa, la semana pasada, que el registro permitirá a las instituciones públicas y privadas cumplir la obligación de destinar una cuota del 4% de su nómina a personas con discapacidad.
Agregó que así los empleadores pueden cubrir hasta el 50% de la cuota, siempre que los trabajadores sustitutos estén registrados en el MRL. Si los empleadores no cumplen con el registro de sustitutos, se les multará con el equivalente a 10 remuneraciones mínimas.
Luis Poveda, asesor jurídico de la Cámara de Industrias de Guayaquil, dijo que ese sector considera que el plazo para el registro debe de extenderse debido a la serie de documentos que se exigen.
Ramiro Sarzosa, director jurídico de la Cámara de Comercio de Quito, dijo que pese a que los requisitos son simples, lo que preocupa es que hay estamentos burocráticos que no están totalmente capacitados para agilizar los trámites.