QUITO.- Tras ser publicado el miércoles en el Registro Oficial, los bancos están obligados a entregar facturas a los clientes que usen servicios financieros que estén gravados con el 12% del IVA. El usuario decidirá si exige el documento por cada operación o por todos los servicios que haya usado en un mes.
Así se determina en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Redistribución de los ingresos para el gasto social, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1414.
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En el reglamento, que contiene 17 artículos, una disposición general y una disposición final, se establecen los detalles para el cumplimiento de la ley, que fue impulsada por el Ejecutivo con el fin de elevar los impuestos a la banca para destinarlos al alza del Bono de Desarrollo.
Entre los mandatos de esta ley, aprobada en noviembre del 2012, consta que los servicios financieros que tienen costo deben ser gravados con el IVA.
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El exdirector del Banco Central Marcos López explicó que servicios como transferencias interbancarias, copias de estados de cuenta, revocatorias de cheques, retiros de dinero del cajero automático y otros exigirán de los bancos emitir comprobantes de venta o facturas, lo que significará una importante carga operativa adicional en sus costos.
Esto porque, según López, si bien el precio de 33 servicios financieros bajó para el 2013 (por regulación de la Junta Bancaria) con el fin de que los bancos puedan aplicar el IVA sin afectar al cliente, al final la banca debe asumir ese impuesto.
A ello se agrega que si el cliente decide que las emisiones de facturas sean por cada transacción que realice, la carga podría ser mucho mayor.
Además, según el reglamento, las facturas que entregue la banca servirán para que las personas y empresas que produzcan y vendan bienes o servicios gravados con IVA puedan utilizar los comprobantes como crédito tributario.
Roberto Villacreses, investigador asociado del Instituto Ecuatoriano de Economía Política, anticipó que debido a que el cliente no asumirá el pago de IVA por los servicios, las instituciones bancarias podrían tratar de disminuir estos servicios o eliminarlos, dependiendo de su naturaleza, porque dejarían de ser rentables.
Un tema que aclara el reglamento, según el analista Alberto Acosta Burneo, es la base imponible para aplicar las nuevas tarifas del impuesto a los activos en el exterior. Este tributo sube de 0,084% al 0,25% para fondos disponibles de la banca en entidades extranjeras. Y al 0,35% para la captación de fondos o inversiones hechas por la banca a través de subsidiarias en paraísos fiscales o a través de sus oficinas en el exterior.
Para el primer caso se debe calcular el promedio mensual de los saldos diarios en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de las inversiones de emisores domiciliados fuera. Para la propiedad de varios instrumentos de inversión, la base imponible será la suma de los saldos promedio mensuales obtenidos por cada instrumento y el saldo promedio mensual de los activos que se mantengan a través de subsidiarias, afiliadas u oficinas en el exterior, del sujeto pasivo.