La audiencia para resolver los pedidos de nulidad y apelación a la sentencia de primera instancia dentro del juicio por injurias que el presidente de la República, Rafael Correa, sigue contra EL UNIVERSO, sus directivos y Emilio Palacio, exeditor de Opinión, fue postergada para el 13 de septiembre, por disposición de la Segunda Sala de lo Penal del Guayas, donde se tramita el caso.
La decisión fue notificada a los abogados de ambas partes ayer por la tarde, casi al cierre de la jornada laboral en la Corte Provincial de Justicia, aunque fue resuelta a las 10:30, según consta en la providencia firmada por el juez sustanciador de esta semana, Primo Díaz Garaycoa.
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El motivo del diferimiento de la audiencia, que estaba prevista para el martes de la semana entrante, es que el conjuez Henry Morán, designado por sorteo el jueves pasado para que complete el Tribunal en reemplazo de Stevie Gamboa, recién se incorporó ayer, “y requiere de un tiempo prudencial para estudiar el proceso a efectos de resolver (el caso)”, según consta en la notificación.
Esta es la segunda vez que se cambia la fecha para realizar la diligencia. Inicialmente fue fijada para el 25 de agosto, pero por pedido de los abogados de Correa, alegando que este se encontraba fuera del país, se postergó para el 30.
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La hora y el lugar se mantienen. Será a las 10:00 en el auditorio de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura Transitorio.
Horas antes de la notificación sobre el cambio de fecha de la audiencia, la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep) presentó en la Secretaría de la Segunda Sala un escrito con sus alegatos, para que este tribunal deseche la querella presentada por Correa y de igual manera la sentencia de primera instancia dictada a su favor por el juez temporal Juan Paredes.
Para la Aedep, la querella y el fallo judicial “se sustentan en una norma derogada por disposición constitucional”.
En el documento entregado por el director ejecutivo del gremio, Diego Cornejo, y firmado por la presidenta de este, Guadalupe Mantilla de Acquaviva, explican que el artículo 493 del Código Penal vigente, usado por el juez Paredes como base para sentenciar a los querellados a tres años de cárcel y al pago de $ 40 millones como indemnización a Correa, quedó derogado con la aprobación de la Constitución de Montecristi en el 2008.
Dicho artículo tipificaba la infracción que el querellante –el presidente Correa– alega haberse cometido en su contra, dice la Aedep.
El artículo 493 del Código Penal tipifica una conducta que consiste en injuriar a una autoridad, “lo cual implica que el sujeto pasivo de la infracción necesariamente debe tener la calidad de ‘autoridad’, pues caso contrario el presunto infractor no adecuaría su conducta a este tipo penal que se lo conoce como ‘desacato’”, señala el escrito presentado por la Aedep.
Los delitos de desacato que aún están vigentes en la legislación ecuatoriana, y que el propio Correa ha ofrecido cambiar, son contrarios con el ordenamiento jurídico internacional que elimina la penalización de la injuria contra una autoridad o personaje público.
La Aedep agrega que “la Constitución del 2008 derogó toda norma contraria a su articulado (incluyendo el artículo en mención)”.
Los directivos de la Aedep pidieron a la Sala que si tiene alguna duda respecto al alegato presentado, consulte a la Corte Constitucional para que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma, es decir, que señale si está o no vigente el artículo citado.
Hasta que dicho pronunciamiento no ocurra, la Asociación solicita que se suspenda la tramitación de la causa.