Dentro de la sentencia contra EL UNIVERSO, sus directivos, Carlos, César y Nicolás Pérez, y el exeditor de Opinión Emilio Palacio, condenados a pagar $ 40 millones al presidente Rafael Correa y a tres años de cárcel por el delito de injuria, no se observó el derecho internacional sobre todo en materia de libertad de expresión.

Así lo sostiene el abogado de uno de los querellados, Jorge Alvear, defensor de Palacio. Igual criterio tiene Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida también como el Pacto de San José, del cual Ecuador es Estado-Parte desde 1969 y sujeto a su jurisprudencia. Ecuador ratificó el tratado en 1977 y sigue vigente.

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El artículo 13 de la Convención, numeral 1, dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El numeral 3 refiere que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos (...) encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

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Tras revisar el fallo del juez temporal Juan Paredes, encargado del Juzgado 15º de Garantías Penales, donde se llevó el caso, Alvear observa que en su providencia el jurista “señaló que los tratados internacionales de Derechos Humanos están por debajo de la Constitución; y que el Ecuador no está vinculado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni a la jurisprudencia de la Corte (IDH), sino únicamente en los casos en que el Estado fuere parte demandada”.

El desconocimiento de los tratados internacionales al momento de juzgar, según Alvear, “es una verdadera herejía jurídica. Y eso podría elevar a la altura de un legado de vergüenza para el Ecuador, que quedaría señalado como un incumplidor del tratado de San José de Costa Rica, que protege el derecho a la libertad de expresión”.

Salgado, de su parte, indica que la Corte dispone a jueces y órganos vinculados a la administración de justicia que no solo deben tener en cuenta el tratado de San José, sino también la interpretación que el organismo hace sobre el pacto y que genera jurisprudencia obligatoria para sus signatarios.

En ese sentido, el expresidente de la Corte tiene reparos sobre el monto que el juez temporal Paredes manda a pagar a Correa ($ 40 millones).

“La jurisprudencia de la Corte es clara en cuanto a la reparación, no se establecen penas punitivas como en Estados Unidos, donde se busca castigar al infractor, sino que son punitivas, es decir compensatorias del daño que se produjere. No tiene como fin enriquecerse a costa del infractor”, dice Salgado Pesantes.

Incluso, el expresidente de la Corte recuerda que cuando esta ha condenado a los estados miembros a pagar indemnizaciones, los montos han llegado a los $ 300.000.

Ecuador se comprometió en febrero de 1998, a través de un acuerdo transaccional, al pago de un millón de dólares a los familiares de la profesora Consuelo Benavides, a la que reconoció como víctima de un crimen de Estado tres años antes. Salgado recuerda que Ecuador pagó ese monto “porque se anticipó a la sentencia de la Corte, cuyas decisiones son de última instancia y cumplimiento obligatorio.

El abogado Alvear, en su crítica a la sentencia contra EL UNIVERSO, sus directivos y Palacio, recalca que el artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial dice que el funcionario judicial debe aplicar los tratados internacionales para juzgar materias en las que estén inmersas los Derechos Humanos, pero en la providencia del juez de la causa ni siquiera se pondera el derecho a la libertad de expresión, “solo se deja sentado como un derecho absoluto el derecho al honor”, que es reclamado por Correa.

El artículo 11 señala que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

No obstante, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó el pasado 15 de abril que “el principio 11 de la Declaración sobre Libertad de Expresión aprobada en octubre del 2000 sostiene que las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

El principio 10 señala que “la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público”.

Otros artículos del Pacto de San José
Obligación de respetar derechos
Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 2: Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Deber de adoptar disposiciones
Artículo 2: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. La Relatoría Especial de la CIDH recomendó a Ecuador adecuar su ordenamiento a la doctrina y jurisprudencia vigentes en materia de libertad de expresión.

Indemnización compensatoria
Artículo 63: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, si fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Artículo 68: La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias.