Tras la advertencia que recibió desde la Asamblea –incluso de oficialistas– de iniciar un juicio político, la Junta Bancaria ayer echó abajo sus disposiciones que permitían que los actores del sistema financiero tengan algunas acciones en los medios de comunicación. Y emitió una nueva que impide cualquier participación o inversión en ellos para apegarse al artículo 312 de la Constitución.
Inicialmente, la Junta había definido que la obligación de vender recaía en los banqueros que tenían desde el 25% de las acciones en medios, y luego en otra resolución deja a criterio discrecional de la autoridad el decidir si algún actor financiero está obligado a vender ese tipo de títulos, así tenga menos de ese porcentaje.
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La primera disposición fue la que causó polémica entre los asambleístas de la Comisión de Fiscalización, que el miércoles pasado recibieron explicaciones de la superintendenta de Bancos, Gloria Sabando.
La funcionaria entonces defendió la legalidad de esa resolución e insistió en que el límite del 25% respondía a la definición del concepto de control del capital, referido en el inciso segundo del mismo artículo: “Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas”.
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Los legisladores de PAIS y MPD le advirtieron que si no se reveía la resolución se le podría iniciar un juicio político.
Esto después del análisis preliminar y la comparecencia de la Superintendenta se determinó que en efecto ese organismo de control cometió el error de interpretar la Constitución.
Un día después de esa amenaza, la Junta sesionó y excluyó la posibilidad de que quienes están dentro de la prohibición constitucional mantengan participación accionaria en los medios. Ratificó que las personas naturales o jurídicas del sector financiero que mantengan inversiones en medios deberán proceder a su desinversión en el plazo previsto, eso es este 20 de octubre, pues luego de esa fecha se suspenderán los derechos de los accionistas incursos en la prohibición legal.
Los accionistas, miembros del directorio u organismo que haga sus veces y los representantes legales de las instituciones del sistema financiero y de las integrantes de grupos financieros deberán presentar a la Superintendencia de Bancos una declaración juramentada que señale que no mantienen inversiones en medios, y que no se encuentran incursos en el artículo 312 de la Carta Magna.
Para el caso de las instituciones previstas en la Ley de Mercado de Valores, subsidiarias del exterior, dicha declaración juramentada será presentada por los accionistas, miembros del directorio y representantes legales del banco o sociedad financiera que haga cabeza del grupo financiero hasta el 30 de octubre.
La inobservancia de lo dispuesto acarreará la suspensión de los derechos de los accionistas incursos en la prohibición constitucional, sin perjuicio de las sanciones que la Superintendencia imponga.
Si no se realizaran las desinversiones hasta el 20 de octubre, los títulos representativos de su inversión o participación deberán ofertarse a través de las bolsas de valores. Y si eso no se concreta, la Superintendencia de Bancos dispondrá la venta de dichas inversiones o participaciones en pública subasta.
Antes de que se divulgara la rectificación de la Junta, Ramiro Terán (MPD) dijo que promovería la interpelación.
Sanciones: Establecidas
A directivos
La Junta Bancaria removerá a los miembros del directorio u organismo que haga sus veces y a los representantes legales de las instituciones financieras, en caso de violar al segundo inciso del art. 312 de la Constitución, y requerirá al órgano competente que realice la o las designaciones que fueren del caso.