Alarma e indignación causó la temporal libertad a favor del ex ministro Carrión, dispuesta por el magistrado Hernán Ulloa, duramente criticado por tal decisión, especialmente por el Ministro de Justicia.

Las críticas que proceden de la Fiscalía, justificadas o no, son pertinentes dado el papel que cumple en los procesos penales. Inadmisible en cambio, el pronunciamiento del Ministro de Justicia, ya que interfiere en la administración de justicia.

Sabido es que sin una administración de justicia proba, valiente e imparcial, ningún país tiene ni presente ni futuro. Si los jueces se amilanan ante las críticas e injerencias indebidas, y obran por temor, se reduce al máximo la posibilidad de la justicia y se amplía el escenario del control absoluto, que convierte a los jueces en títeres del Poder.

Las reformas al Código de Procedimiento Penal, aprobadas por la Asamblea, claramente determinan (artículo 159) que “en todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia”; el artículo 170 señala que “la prisión preventiva debe revocarse o suspenderse (…) 3. Cuando el juez considere conveniente su sustitución por otra medida preventiva alternativa; finalmente, el artículo 171 dispone que “el juez de garantías penales puede sustituir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante de haberla negado anteriormente, cuando: a) Concurran hechos nuevos que así lo justifiquen; b) Se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de libertad”. Por tanto, es incuestionable que el magistrado Ulloa obró dentro del marco que la ley le otorga. En cambio, ordenar el arresto domiciliario es ilegal ya que se trata de un delito contra la Administración Pública, por así contemplarlo el mismo artículo 171. Por tanto, si el juez considera que el imputado debe permanecer preso, no se puede sustituir esta prisión por arresto domiciliario. Por el contrario, si el juez considera que la prisión no es necesaria, cabe la sustitución por alguna otra medida, entre ellas, la de presentarse semanalmente ante el juzgador.

Es posible que al propio magistrado Ulloa le haya repugnado liberar al ex Ministro, sin embargo, la ley así lo contempla. Por el contrario, el arresto domiciliario dispuesto el día de ayer es absolutamente ilegal, por prohibirlo expresamente la ley.

¿Por qué se quejó por la libertad el Ministro de Justicia si su propio Gobierno fue el que aprobó las reformas? ¿Se está armando simplemente un show para hacernos creer que quien obró mal fue el magistrado Ulloa, cuando la verdad es que la libertad del autoproclamado “dueño del circo” obedece a las reformas que el propio Gobierno aprobó? ¿Creen que somos tan ingenuos para creer que en el Congresillo no sabían que la libertad de Carrión era inminente con la aprobación de las reformas? ¿El ilegal arresto domiciliario es fruto de las indebidas presiones?

¡Vaya que estamos en un verdadero circo judicial!