El fiscal distrital de Pichincha, Washington Pesantes, recibió un escrito de los abogados de Estefan Botero, uno de los implicados en el delito de lavado de activos.

Los abogados defensores argumentan que al haber sido supuestamente derogado el artículo 74 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no habría tipificación del delito y se le debería dar la inmediata libertad.

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El fiscal Pesantes, quien está encargado, desde el viernes pasado, de los más de 80 cuerpos del caso denominado Torres Gemelas, considera “equivocado y curioso por decir lo menos” el argumento de la defensa de Botero.

El funcionario señala que ya ha mantenido reuniones con miembros de la Policía Judicial, Antinarcóticos y la DEA de Estados Unidos, para continuar con las investigaciones en este caso de lavado liderado por  Hernán Prada Cortez, quien actualmente está detenido en una cárcel de Bogotá, Colombia.

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Pregunta: ¿Es válido el argumento del imputado Botero?
Respuesta: Si bien el legislador (Congreso) utilizó el término derógase, a propósito del art. 74, no tuvo la intención de despenalizar el delito. Más bien en el artículo 1 de la nueva Ley dice que se busca prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos en diferentes modalidades. Es más, el legislador elevó las penas a seis y nueve años de reclusión.

P: Pero ha habido ciertos criterios jurídicos que dicen lo contrario...
R: Si hay dudas sobre el contenido de la Ley, le corresponde al legislador la interpretación y no a los jueces o fiscales. Nosotros solo debemos aplicarla. Más allá de la derogatoria hipotética, hay que entender que se trata de un delito permanente. Pudo haberse iniciado hace varios años, pero el delito continúa consumándose, durante el tiempo que continúan recibiendo réditos de sus inversiones ilícitas. El caso Prada se adecua a esa conducta penal y tiene legislación suficiente para ser juzgado.

P:
En el proceso investigativo no está dicho todo, ¿qué acciones tomará?
R: He tomado una primera resolución, de acuerdo con el art. 23 del Código de Procedimiento Penal, que es agregar al proceso todo lo actuado por la fiscal inferior. Además, hay nuevas incautaciones que realizar, nuevos bienes que revisar. Las suites no están completas...

P: ¿Cuál es la situación de Prada, quien es naturalizado ecuatoriano, pero se lo requiere, mediante extradición, en EE.UU.?
R: Prada es ciudadano naturalizado ecuatoriano hace tres años. La Constitución dice que ningún ciudadano ecuatoriano debe ser extraditado. Pero en el momento en que la Cancillería emita la derogatoria de la carta de naturalización, estará en condiciones de ser extraditado desde Colombia.