El Movimiento de Países No Alineados (Mnoal) tiene su antecedente originario en la Conferencia Afro-Asiática de Bandung, Indonesia, en 1955, que reunió a 29 Jefes de Estado de la primera generación postcolonial de líderes de los dos continentes para identificar y evaluar los problemas mundiales del momento, a fin de desarrollar políticas conjuntas en las relaciones internacionales.

En esa Conferencia se enunciaron los principios que deberían gobernar las relaciones entre las naciones grandes y pequeñas, conocidos como los “Diez Principios de Bandung”. Dichos principios fueron adoptados posteriormente como los principales fines y objetivos de la política de no alineamiento y los criterios centrales para la membresía del Movimiento.

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Seis años después de Bandung, sobre una base geográfica más amplia, se estableció el Movimiento de Países No Alineados en la Primera Conferencia Cumbre de Belgrado, celebrada del 1 al 6 de septiembre de 1961. Asistieron a la Conferencia 25 países, principalmente nuevos Estados independientes. De América Latina, Cuba fue el único país participante en calidad de miembro.

Hasta hoy, se han celebrado trece Conferencias Cumbres del Mnoal. La XIV Conferencia de Jefes de Estado y Gobierno del Mnoal se celebrará del 11 al 16 de septiembre, en La Habana, Cuba.

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Aunque el Movimiento incluye a la mayoría de los países en desarrollo, no es idéntico al Grupo de los 77. Un número de países ha permanecido fuera del MNOAL porque no cumplen los criterios de membresía o porque no han aplicado para ello por consideraciones políticas nacionales. El MNOAL tiene un común denominador más alto que el G-77 y una dirección política dada por los principios y objetivos que comparten sus miembros.

Criterios de la Membresía

1. El País debe haber adoptado una política independiente basada en la coexistencia de Estados con diferentes sistemas políticos y sociales y en el no alineamiento, o debe demostrar una tendencia a favor de tal política.

2. El País concernido deberá apoyar consistentemente los movimientos por la independencia nacional.

3. El País no debe ser miembro de una alianza multilateral militar concluida en el contexto de los conflictos de las grandes potencias.

4. Si el país tiene un acuerdo militar bilateral con una gran potencia, o es un miembro de un pacto de defensa regional, el acuerdo o pacto no debe haber sido uno de los concluidos deliberadamente en el contexto de los conflictos de las grandes potencias.

5. Si el país ha concedido bases militares a una potencia extranjera, la concesión no debe haber sido hecha en el contexto de los conflictos de las grandes potencias.