En situaciones de emergencia la atención médica debe cumplirse sin la exigencia previa de entregar dinero en efectivo o algún documento de pago.
Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo, pues así lo establece claramente la ley en su artículo Nº 8.Bajo este argumento este cuerpo legal prohíbe además a los centros de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con él, que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.La normativa especifica que tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho para exigirle el pago de los servicios de salud que recibió.Para el efecto la misma ley precisa un concepto sobre lo que implica una situación de emergencia.En la definición se indica que es toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona.Estos hechos pueden ser provocados por circunstancias imprevistas e inevitables, tales como choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático.Se incluye a los accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación, escenarios deportivos.La emergencia implica además aquellos hechos que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra forma de agresión material. No obstante, el estado de emergencia del paciente será calificado por el centro de salud al momento de su arribo.NORMATIVADecisión
Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión, según el artículo 6 de la Ley de amparo del paciente.Impuesto
La ley en su artículo 11 sostiene que “los valores no recuperados por el centro de salud por la atención a un paciente en estado de emergencia, podrán deducirse del impuesto a la renta, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno”.Promulgación
La Ley se la aprobó en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional el 10 de enero de 1995.","isAccessibleForFree":true}
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En situaciones de emergencia la atención médica debe cumplirse sin la exigencia previa de entregar dinero en efectivo o algún documento de pago.
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Este viernes se desarrollará una audiencia por una acción de protección.
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