Los juicios de coactiva son procesos de corta duración que permiten cobrar las deudas, fundamentalmente de la cartera vencida de los bancos, en un plazo menor a un mes y no mayor a tres meses. Dicho procedimiento se basa en las normas contempladas en los códigos Civil y de Procedimiento Civil.
Legalmente, explicaron varios juristas, para iniciar un juicio de esta clase, se dicta un auto de mandamiento y de ejecución (inicio del proceso) de la coactiva, en el que se ordena el embargo de los bienes, de acuerdo con el monto de la deuda.
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Paralelamente, se notifica al Registrador de la Propiedad a fin de que dé paso al mencionado embargo y se cita a los deudores.
Cumplido este paso, se nombra un perito que se encargará del avalúo de los bienes, a fin de conocer los montos con los cuales saldrán a remate público, con lo cual finaliza el proceso.
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Las excepciones de este procedimiento son aprobadas y tramitadas por los jueces civiles y no por los de coactiva, indicaron.
Se cuenta como excepción el hecho de que el coactivado haya realizado el pago de una cuota de la deuda y ante la posibilidad de que el proceso haya caducado.
Si el juez de coactiva ordenó el embargo, las excepciones quedan eliminadas, salvo que el juicio haya prescrito.
El representante de la Agencia de Garantía de Depósitos es el Juez de Coactivas, pero el inicio de la acción puede ser delegado a los administradores temporales de los bancos, a cargo del Estado.