La Constitución de la República garantiza el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales (artículo 66), que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter. De manera que la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de esa información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
Sin embargo, un informe de este Diario muestra que, con fines comerciales, se vulneran estos derechos. Vía telemática se reciben anuncios y promociones sin que los usuarios sepan cómo consiguieron sus números telefónicos y datos relacionados con su identidad o preferencias de consumo, lo que hace presumir que las bases de datos no reciben la protección debida.
Los datos personales son aquellos que hacen identificable a un individuo; por tal razón, es extremadamente delicado que esos datos se colecten, archiven o se difundan sin tener en consideración los principios que rigen el derecho a la protección de datos, en especial cuando nos encontramos inmersos en una sociedad en la que la información cada vez cobra mayor impacto y en que el uso de las tecnologías —que atraviesan todos los campos de la actividad humana— le da una exposición amplísima y difícil de contener.
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Hace un año que se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, cuya finalidad es garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos de los ciudadanos para evitar abusos y filtraciones; pero aún no se desarrolla su reglamento, no se crea la Superintendencia de Protección de Datos Personales, ni se ha promovido el contenido de la referida ley para que el ciudadano promedio sea consciente de la importancia de exigir que se protejan sus datos personales.
A la esfera íntima de las personas no deben tener acceso ni el Estado ni la sociedad, siendo decisión privativa del individuo dar ese acceso cuando lo estime conveniente. La intromisión ilegítima de un tercero a hechos o datos de esa esfera íntima, así como su divulgación, constituyen una vulneración de derechos. (O)