Tuvimos un caso en el que se promulgó una ley con dedicatoria prohibiendo a quienes no eran hijos de padre y madre ecuatorianos ser candidatos a la Presidencia de la República. Una violación de los principios constitucionales que inspiran una democracia. Tuvimos el caso de un vicepresidente que fue enjuiciado penalmente sin mediar la autorización constitucional del órgano Legislativo, y sin que haya existido un informe de la Contraloría en su contra. Con esto parecía que ya tocamos fondo. Pero no. Luego tuvimos un caso en el que el parlamento destituyó a un presidente elegido democráticamente con el argumento que estaba incapacitado mentalmente. Es decir, los diputados convertidos en psiquiatras. Para remate se le impidió a la vicepresidenta asumir la Presidencia, y en su reemplazo se eligió a un presidente interino, cargo que no existía. Pero la cosa no terminó allí. Meses después se fabricó un golpe de Estado contra un presidente por haber adoptado medidas económicas que eran supuestamente erradas. Y de paso se lo acusó de peculado por tales medidas, sin mediar tampoco un juicio político. Es decir, se terminó criminalizando las políticas económicas, y afectando seriamente la división de poderes. Años más tarde se destituyó a un presidente gracias a una marcha liderada por dirigentes indígenas. Y antes de eso, el parlamento descabezó a la Corte Suprema que quedó acéfala por varios meses. Pero hay más. Tuvimos el caso de un presidente que disolvió el Congreso de entonces y persiguió a los magistrados constitucionales que se opusieron a semejante decisión. Pero aún no tocábamos fondo. Luego tuvimos el caso de un presidente al que se le inició un juicio político aduciendo que había incurrido en peculado por un contrato que él no había firmado y que, luego de haber sido modificado por su administración, resultó que era más bien beneficioso para el Estado.
Pero lo sucedido ahora parece vencer a todo lo imaginable. La realidad ha derrotado a la ficción. Una ministra de Trabajo destituye –porque en el fondo eso es lo que ha sucedido, una destitución– a la vicepresidenta diciendo que no fue a trabajar por tres días dentro de un “sumario administrativo”. Parece una broma. Huelga decir que semejante decisión, de llegar a materializarse, constituye un rompimiento del orden constitucional. Habrá que añadir al “sumario administrativo” a la lista de fórmulas por las cuales un alto funcionario del Estado, que está sujeto a control de la Asamblea, y que de paso ha sido elegido en las urnas, puede ser removido de sus funciones. Igual suerte puede correr cualquier alto magistrado. El principio de que la Constitución es la ley suprema y que las normas de menor jerarquía deben respetar sus disposiciones simplemente se fue al traste. La inseguridad jurídica en su esplendor. Cuando en derecho se aborda la teoría de los actos jurídicos y toca explicar la categoría de los actos inexistentes o nulos de pleno derecho, generalmente se citan ejemplos tales como el que estamos viviendo. Son actos que ni siquiera necesitan ser impugnados por su manifiesta violación del orden jurídico. Y si se busca implementarlos será recurriendo a “vías de hecho”.
Que las Fuerzas Armadas, convertidas ahora en árbitros constitucionales, legitimen esto nos parece inaudito. (O)