Expertos empiezan a hablar de un verdadero desastre ecológico. Debido a un deslizamiento de tierra, se rompió la tubería del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano o (SOTE), que Petroecuador administra. El accidente produjo un derramamiento de crudo de petróleo. La contaminación ha afectado alrededor de 32 kilómetros del río Esmeraldas, causando graves daños a las personas, a la fauna y a la vegetación del sector.

Independientemente de los trabajos que pueda hacer Petroecuador en estos momentos para mitigar el daño causado, la ley ecuatoriana establece la responsabilidad civil de la empresa estatal para remediar el medioambiente e indemnizar a las personas y a las comunidades afectadas.

Históricamente, la responsabilidad civil por daños ambientales no contaba con una regulación propia y, por lo tanto, estaba sujeta a las normas generales del Código Civil. Bajo estas normas, el demandante debe probar que (1) existió un daño a su persona o propiedad; (2) que el demandado actuó con negligencia o dolo; y (3) que existió una relación causal entre las acciones del demandado y el daño. En circunstancias especiales el Código Civil establece una presunción refutable de negligencia, trasladando al demandado la carga de probar que actuó con la debida diligencia. La prescripción de la acción es de cuatro años.

El panorama legal comenzó a cambiar en 1999 con la aprobación de la Ley de Gestión Ambiental. Entre otras cosas, esta ley permitió a los particulares reclamar una indemnización por el daño al derecho difuso a un medioambiente sano. En 2002, el conocido fallo de la Corte Suprema de Ecuador, Delfina Torres v. Petroecuador, aplicó una disposición del Código Civil para establecer una presunción refutable de negligencia en casos de responsabilidad civil relacionados con daños causados ​​en el contexto de la explotación petrolera. Posteriormente, en 2008, la nueva Constitución estableció un régimen de responsabilidad objetiva para los casos de responsabilidad ambiental. Esto último significa que, en materia ambiental, el demandado no puede excusarse de responsabilidad alegando que obró diligentemente. Además, la Constitución establece que la acción por daño ambiental es imprescriptible.

Así las cosas, es claro que Petroecuador debe indemnizar el daño producido en Esmeraldas. Esta indemnización debe comprender el daño al medioambiente y las afectaciones de cada una de las personas perjudicadas tanto en su patrimonio como en su integridad física. Podríamos estar hablando de decenas de millones de dólares. Pero, a pesar de lo clara que es la legislación ecuatoriana en este punto, es muy probable que la indemnización no se dé nunca. Petroecuador no tiene los recursos y ha demostrado ser muy mal pagador.

Esta es otra oportunidad para pensar en lo importante de la concesión de la actividad petrolera. Probablemente si el oleoducto hubiera estado administrado por la empresa privada, este desastre no se hubiera producido (de hecho, el rompimiento es del SOTE y no del Oleoducto de Crudos Pesados, OCP). Además, ante el daño ambiental hubiera sido la empresa privada titular de la concesión, y no la empresa estatal, la responsable de la indemnización a los afectados. (O)