Ecuador empezó a legislar sobre las “sociedades o compañías” a partir del Código Civil de 1857, que comenzó a regir desde el 1º de enero de 1861. Posteriormente, cuando se expidió el Código de Comercio en 1906, se incluyó en el mismo a las “sociedades o compañías”, que entonces pasarían a clasificarse en dos grandes grupos, a saber, las “sociedades o compañías civiles” y las “sociedades o compañías mercantiles”.

58 años después se expidió la “Ley de Compañías”, de muy grata recordación, la misma que se publicó en el Registro Oficial del 15 de febrero de 1964.

Con esa Ley recién nacida, el Derecho Societario ecuatoriano principió a desarrollarse de manera impresionante, empezando porque en la misma se habían creado para Ecuador, como verdaderas novedades, la “Compañía de Responsabilidad Limitada” y la “Compañía de Economía Mixta”, así como las figuras jurídicas de la “Transformación” y de la “Fusión”. Y, como era de esperarse, esa nueva Ley de 1964, con el paso del tiempo, hasta fines del año 2019, habría de soportar por lo menos 23 reformas y 4 codificaciones.

Lamentablemente, a partir de fines del año 2020, la buena Ley de Compañías empezó a convertirse en Ecuador en blanco de novelerías y de extraños experimentos, algunos de ellos groseramente ajenos a la naturaleza misma de la “Compañía Mercantil” y sus instituciones. Pruebas irrefutables de todo eso las ofrecen, por una parte, la “Ley de Modernización a la Ley de Compañías”, expedida por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial del 10 de diciembre de 2020, y, por otra parte, la presentación en la misma Asamblea, con fecha del 19 de octubre de 2021, del proyecto de otra nueva supuesta “gran reforma” a nuestra buena Ley de Compañías, intitulado “Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para el fomento del Gobierno Corporativo de las Sociedades”, que supuestamente estaría conociéndola la misma Asamblea Nacional.

Con todo ello, en mi opinión, como se verá oportunamente, habría quedado claramente confirmado que, en los últimos tiempos, la Ley de Compañías ha venido siendo objeto de serios ataques sustanciales contra su naturaleza legal, empezando por los grandes desatinos de la “Ley de Modernización a la Ley de Compañías” y continuando con el pretendido proyecto de una nueva legislación para trastocar las actuales normas que tiene la Ley de Compañías para el “Gobierno Corporativo” de las sociedades, con un increíble y muy disimulado auxilio de la reciente moda de la “inclusión” y de la “no discriminación”, principalmente para trastocar la propia naturaleza jurídica de las instituciones, como “las minorías”, que esta nueva moda pretende desnaturalizar.

Fue por esa corriente desnaturalizadora que se inició a fines del año 2020, que la Academia Ecuatoriana de Derecho Societario dedicó buena parte del número 16 de su Revista de julio de 2021, donde aparecen los artículos publicados en ella de Jorge Egas Peña, Roberto Salgado Valdez, César Drouet Candel y este servidor, y, de manera especial, la valiente intervención del doctor Salgado Valdez en el Seminario de Derecho Societario en Cuenca, en febrero de 2021.

Penosamente, parecería que la empresa privada y los empresarios ecuatorianos no se hubieran enterado aún de esa trama, que se desnuda sola con estos dos botones de muestra: (i) Primer botón.- Desde la reforma de abril de 1965, el Art. 13 de la Ley de Compañías decía: “Los socios podrán examinar los libros y documentos de las compañías relativos a la administración social; pero, los accionistas de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, solo tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores y de los comisarios, y de las actas de las Juntas Generales; asimismo podrán solicitar la lista de los accionistas e informes acerca de los asuntos tratados o a tratarse en dichas juntas”. Ese texto de la Ley de Compañías se mantuvo vivo hasta antes de la reforma de diciembre de 2020, que modificó el Art. 15 (antes Art. 13) de la Ley de Compañías, que actualmente permite –con la última reforma– que un accionista que tenga una sola acción como de su propiedad examine libremente todas las intimidades y secretos de la compañía; y, (ii) Segundo botón.- Ahora, una vez aprobada la famosa Ley Modernizadora de fines de 2020, gracias a la reforma introducida por ella al Art. 272 de la Ley de Compañías, cualquier accionista o accionistas que representen por lo menos el 5 % del respectivo capital social, puede, sin Junta General de Accionistas de por medio, ejercer, directa y exitosamente, contra cualquier administrador de la Compañía la llamada “acción social de responsabilidad”, cuando ella se pretenda fundamentar en cualquier supuesta infracción –no tipificada– al sacrosanto “deber de lealtad”. (O)