A esta altura de los apagones, nos queda claro que el mandato del constituyente de Montecristi reserva para el Estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre los que cuenta la energía en todas sus formas, incluida la eléctrica (art. 313). Las circunstancias apremiantes por las que atraviesa el país nos deben conducir a todos a reflexionar si esta fue una buena decisión y si el ordenamiento legal utilizado fue el apropiado.

Reparar el desastre internacional

La norma fundamental de un país, la Constitución, tiene como propósitos sustanciales organizar el Estado, distribuir el poder o funciones que se le asignan, entre otros, que no cabe agotar, a fin de que su colectivo pueda desenvolverse en orden y en paz. El mandato de Montecristi priorizó sobre el bienestar colectivo que debió ser su fin teleológico, uno más mediático. Las circunstancias políticas le dieron los números para aprobar y plasmar un modelo político. El desarrollo de los elementos de decisiva influencia económica, social, política o ambiental, que permiten enraizar dicho contenido, está previsto que provengan del Estado y se reserva para el control exclusivo del Estado. Esta es una clara definición política del Estado.

Para cambiar este contenido y simplemente organizar el Estado, sin inclinación política alguna, puesto que ese es el rol del gobierno de turno. Para ese efecto, hay que reformar la Constitución, perforar su escudo de protección diseñado por los constituyentes de Montecristi. Las circunstancias del momento no permiten esta vía, ni siquiera los candidatos mencionan tal posibilidad. Hay que buscar una vía, por debajo de esta línea, un mecanismo infraconstitucional.

Nostalgia de la vergüenza

El propio artículo 316 de la Constitución y una sentencia de la Corte Constitucional (001-12-SIC-CC), en función del interés nacional permiten, de manera excepcional, delegar a la iniciativa privada el ejercicio de estas actividades: “Deberán ceñirse a lo establecido en la ley correspondiente y a lo regulado por las autoridades competentes de la Administración pública o Gobierno central, que tengan dicha atribución legal”.

La vía para que ingrese a la prestación de este servicio público considerado como estratégico es viable por ley. Resta permitirle al empresario privado que pueda ponerse en contacto con el consumidor de energía. Resulta mucho más atractivo permitirle al empresario que contacte directamente al consumidor del servicio, para que pueda pactar y cobrar el costo de la prestación del servicio, directamente. Puede abrirse esta posibilidad para el sector productivo, industrial y comercial. Reservar el sector residencial, a la prestación del servicio público, en el evento de que tuviera tal posibilidad, después de descargar aquel enorme segmento.

Ideas para salvar la democracia (también en América Latina)

El sector público, que ahora monopoliza el servicio, es el dueño de los postes y cables, por tanto, la transmisión de energía eléctrica no podría hacerse sin su consentimiento. Para este efecto, debería fijarse una tarifa que sea aceptable y que permita la prestación del servicio por el sector privado. Sin lugar a duda, este esquema no significa bajo ningún concepto que el Estado abandone su rol de regulador de la prestación del servicio público. (O)