El acuerdo de comercio recíproco (ART) entre Ecuador y Estados Unidos (EE. UU.) asegura el mercado a parte de las exportaciones ecuatorianas, a cambio de eliminar barreras no arancelarias a las exportaciones estadounidenses y cambiar reglas del juego al sector productivo ecuatoriano.
Según el Gobierno nacional, por la eliminación del arancel recíproco, con el acuerdo se duplicarían las exportaciones no petroleras a los Estados Unidos al 2030. Principalmente por banano y plátano; flores; cacao y sus elaborados; pesca; varias frutas; snacks y minería. Ojalá que factores como la volatilidad de precios, riesgos de enfermedades y/o ciclicidad del valor del dólar en el mercado de divisas sean favorables hasta el 2030.
A cambio, se eliminan potestades del Estado y barreras no arancelarias a las exportaciones de Estados Unidos a Ecuador. El ART anula la facultad de los ministerios de Agricultura y Producción para restringir importaciones mediante licencias y comités consultivos. El Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) que actuaba como arancel variable, se elimina para el origen estadounidense, al fijarse cuotas y aranceles en el ART. Se reconocen los registros de la FDA para productos farmacéuticos y cosméticos. Se homologan los estándares para vehículos y maquinaria. Se eliminan los mandatos de inspección previa al embarque.
El acuerdo de comercio recíproco clasifica productos por categorías. Aquellas con la letra “A” asignan plazos para eliminar el arancel. La categoría A asegura el acceso libre de impuestos ya existente; en A0 constan los bienes con apertura inmediata. Luego, bienes en A1, A2, A3, A4-5, A4-6 y A4-10 se desgravan totalmente en los años dos, tres, cuatro, cinco, seis y diez, respectivamente. Las categorías “R” reducen los aranceles ad valorem a una tasa fija desde la vigencia del acuerdo. Los bienes en categoría “Z” permanecen a la tasa arancelaria de Nación Más Favorecida (NMF) aplicada por el Ecuador, sin reducciones bajo el acuerdo (incluye textiles, confecciones y calzado).
Se establecen cuotas contingentes en favor de los Estados Unidos para productos agrícolas sensibles. Estas se aplicarán con eficiencia y sin discriminación; las solicitudes se asignarán en orden de llegada y cupos y requisitos se publicarán en un sitio web oficial 90 días antes del inicio del año de la cuota. Esto no reducirá contingentes que Ecuador deba cumplir ante la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos. Las cuotas iniciales para maíz y aves son 25.000 MT y 500 TM, respectivamente. Estas aumentarán anualmente hasta extinguirse el año previsto para la apertura total respectiva. Mientras, el exceso sobre cada cuota pagará el arancel NMF.
Solo cabe contar con un plan que dispare la eficacia del gasto público en fomento productivo y por fin articular una exitosa cooperación público-privada. No más desconexión entre el gasto y sus resultados. Que los cientos de millones de dólares anuales que lo público “invierte” en fomento productivo disparen la productividad agrícola, detengan el envejecimiento de la mano de obra campesina y paren la despoblación de las parroquias rurales. Casi nada. (O)









