En un Estado debe haber seguridad jurídica y deben propiciarse redacciones inequívocas de los textos que generan efectos jurídicos, que no permitan liberalidad para entender.

En Ecuador, un principio esencial para la democracia alternativa es que solo es posible una reelección al tenor del artículo 93 del Código de la Democracia, que reproduzco en cuanto a los candidatos a reelección en los mismos cargos y a periodo seguido: “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.

Un pronunciamiento de Corte Constitucional no modificado es que la interrupción en un periodo, caso de muerte cruzada, el periodo reducido pos muerte cruzada no puede afectar a los que estuvieron antes y son nuevamente votados, no puede considerárselos reelectos, ni a los que son elegidos por primera vez, respecto a los cuales no podrá considerarse reelección si son votados para el periodo siguiente, porque la primera votación solo fue para completar el periodo que se truncó por la muerte cruzada. Lo recomendable habría sido que explícitamente en el pronunciamiento se agregue, que aun cuando el miniperiodo pos muerte cruzada no sea considerado para afectar a la norma de una sola reelección, ya que solo se completa el periodo que se truncó, quien está en funciones, aun cuando no se trate de reelección, deba pedir licencia.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional y la omisión que señalo fueron anteriores al gobierno de Noboa.

Las elecciones generales serán el 9 de febrero del 2025. El tiempo autorizado de campaña será desde el 5 de enero hasta el 6 de febrero.

Noventa y seis legisladores principales y algunos alternos van a ser votados como candidatos a legisladores el 9 de febrero. Ellos también podrían asumir la no licencia. Diana Atamaint, presidenta del CNE, se adelantó: “Si es que hubiese algún pronunciamiento (de autoridad competente), se tendría que aplicar para todos los casos”, según se pudo observar publicado en EL UNIVERSO, el pasado 13 de diciembre.

Hay casos evidentes de infracción a la seguridad jurídica, cito una, en que nada tiene que hacer el gobierno de Noboa. Una universidad contra la que una profesora e investigadora presenta una acción de protección convierte una denuncia de atropello en supuesta voluntad de la denunciante de retirarse del cargo. El rector le escribe “… usted afirmó textualmente: ‘Considero imposible volver a mi lugar de trabajo’. Esta manifestación pública de su voluntad de dar por terminada la relación laboral que le vincula a la universidad (…), realizada en presencia del representante legal del empleador (rector), ha sido debida y detenidamente analizada en estas semanas. En tal virtud, esta casa de estudios acepta su voluntad manifestada públicamente y confirma que, al existir una confluencia de criterios al respecto, opera la terminación de la referida relación laboral por mutuo acuerdo, según con lo establecido por el artículo 169 número 2 del Código del Trabajo ecuatoriano”. El precedente es funesto y viola la ley. (O)