La exceptio non adimpleti contractus o “excepción de contrato no cumplido” es una de las defensas más eficaces del derecho de contratos. En los contratos bilaterales nadie puede exigir el cumplimiento de la otra parte si antes no ha cumplido lo que le corresponde. El incumplimiento de la contraparte excusa el cumplimiento propio.
Supongamos que Caballero contrata a Sastre para la confección de un elegante traje. Caballero debe entregar la tela y pagar el precio, y Sastre debe tomar medidas y coser. Si Caballero no entrega la tela, Sastre puede negarse a confeccionar: “No tengo por qué cumplir hasta que tú cumplas”, dirá, exceptio non adimpleti contractus, exclamará.
En el derecho ecuatoriano, la figura se reconoce a partir de una interpretación poco ortodoxa de un artículo del Código Civil, que contiene lo que vulgarmente se conoce como la regla de que “la mora purga la mora”. Sin embargo, aunque no esté formulada con claridad absoluta, la excepción de contrato no cumplido se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico. Y lo mismo ocurre en el resto de ordenamientos jurídicos del mundo. La exceptio -como lo llaman los versados- atraviesa las jurisdicciones modernas y encuentra equivalentes incluso en el mundo anglosajón con reglas como la refusal to perform.
La exceptio descansa sobre una intuición moral poderosa. No puedes exigir rectitud si no practicas rectitud. No puedes ver la paja en el ojo ajeno si no ves la viga en el ojo propio. No puedes andar arrojando piedras si no estás libre de pecados.
Pero ¿qué tan lejos podemos llevar la intuición moral que subyace a la excepción de contrato no cumplido?
En Guayaquil, la tentación de invocar la lógica de la exceptio es permanente. Si el conductor de al lado invade el carril, ¿por qué habría yo de respetarlo? Si el vecino no respeta las normas de civilidad, ¿por qué debería yo hacerlo? Si el funcionario municipal es corrupto, ¿por qué yo debo ser honesto? La excepción parece ofrecer una coartada universal para el incumplimiento de todos nuestros deberes.
Los profesores de derecho civil han reconocido hace años un problema conceptual con la exceptio. La excepción de contrato no cumplido suspende el contrato, haciendo que nadie deba cumplir con sus obligaciones contractuales y que nadie pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La excusa hace que el contrato suspenda su obligatoriedad y quede en el limbo jurídico.
En pequeña escala, la exceptio es, tal vez, una herramienta de presión legítima. Pero, en gran escala, puede convertirse en el caos total.
Imaginemos una ciudad donde todos se excusan. Nadie paga porque el otro no paga; nadie respeta porque el otro no respeta; nadie cumple porque el otro incumple. ¿Le suena familiar? El resultado no es justicia, sino un pandemonio.
Ciertamente la exceptio es necesaria para evitar abusos. Pero una sociedad no puede edificarse solo sobre la lógica del “dando y dando”. Alguien tiene que cumplir primero. Alguien tiene que respetar la regla aunque el vecino no lo haga. El destino moral de nuestra ciudad parece perdido en el limbo de las excusas. (O)







