¿Conoce el lector lo que significa “cargas públicas” y sus efectos en nuestra sociedad?
Desde la Declaración de los Derechos del Hombre se estableció que el mantenimiento de la administración pública y el orden público, que están a cargo del Estado, generan un costo que debe ser asumido por la ciudadanía de acuerdo a sus posibilidades dentro de un marco de igualdad sustantiva, lo que constituye las llamadas cargas públicas.
Gallardo y Villagómez frente a nuestra fragilidad
Ha dicho ya en sentencia el máximo organismo de la jurisdicción contencioso administrativa que la intervención del Estado puede ocasionar un desequilibrio a esta igualdad haciendo que la carga se vuelva “un sacrificio individual intolerable” (op. cit. SCCE n.° 390-17-SEP-CC) para los ciudadanos patrimonialmente afectados por las políticas públicas.
Cada “estado de excepción” decretado por el Gobierno ecuatoriano en su lucha contra la delincuencia, aunque se haya ordenado en ejercicio de su potestad y para el bienestar común, sí produce desigualdades en el reparto de cargas, el equilibrio debe ser restablecido, más aún si se considera que involucran restricciones de garantías constitucionales.
Por lo tanto, las pérdidas económicas de ciertos sectores por la restricción del libre tránsito o la producida por los “toques de queda” evidentemente generaron daños materiales a muchos ciudadanos pertenecientes a diferentes sectores económicos, tanto por daño emergente actual y futuro, así como también por lucro cesante pasado y futuro, perfectamente cuantificables, y posiblemente hasta por daño moral, pudiendo configurarse con esto un eventual reclamo al Estado por responsabilidad extracontractual.
Por mandato constitucional, en Ecuador cada estado de excepción debió ser evaluado por la Corte Constitucional, quien admitió algunos y rechazó parcialmente otros por violaciones de alguna garantía. Sin perjuicio de esta aceptación –y peor en caso de rechazo– el Estado está obligado a restaurar el balance roto por la imposición de nuevas cargas con estos estados de excepción a través de la compensación y puede ser compelido a ello por la jurisdicción contencioso administrativa.
No es que el Estado o sus funcionarios hayan hecho algo ilícito, sino que sus decisiones –aún buscando el bienestar colectivo– provocaron diferencias intolerables dentro del referido principio de igualdad y por lo tanto tienen que generar rescates que deben ser asumidos como costes sociales, al igual que sucede en casos de expropiaciones sin justa reposición, tributos creación de tributos o eliminación de exenciones; o, incluso, por principio de solidaridad, como sucede en otros países para las víctimas de atentados (casos 11S y 11M) u otros casos como debería ser en las masacres carcelarias en Ecuador.
¿Estaría de acuerdo la ciudadanía en que el Estado reconozca estos perjuicios y compense debidamente a los afectados con cargo al presupuesto nacional? (O)