Por Jennifer Demera Vargas *
El 22 de mayo del 2015, durante el gobierno de Rafael Correa, se promulgó el Código Orgánico General de Procesos, conocido como Cogep, con cuya vigencia –un año después– unida a algunos cambios en otras leyes, se alteró notablemente el sistema de administración de justicia en el Ecuador. En mi opinión, haciendo un balance, se perdió mucho más de lo que se ganó; y quienes resultaron principalmente perdedores fueron los trabajadores y los pobres, en general.
Además de esta reforma, como sabemos, y para empeorar todo, se había “metido mano” a la justicia, según lo declaró abiertamente el propio Correa, demostrando que la separación de poderes establecida en la Constitución que él mismo propició era solamente para los mortales comunes.
Mi opinión se funda en varias cosas concretas. Veamos algunas: en la octava disposición derogatoria del Cogep se suprimieron 40 artículos del Código del Trabajo, muchos de los cuales contenían principios protectores de los derechos del trabajador. Entre esos, el art. 611, el cual establecía que, una vez terminado el juicio, si el empleador quería apelar de la liquidación hecha por el juez, tenía que depositar el 50% del valor. De esa manera, se reducían muchas apelaciones abusivas, destinadas a retardar el cumplimiento de la orden judicial. Y aunque la Constitución establece que los derechos laborales son intangibles (art 326.2), Correa y sus legisladores se burlaron también de esa norma constitucional. Curiosamente, las organizaciones sindicales y populares, las facultades de Derecho, la Corte Constitucional, ni nadie, dijo una palabra (al menos que yo haya sabido). Y lo cierto, lo que es seguro, es que esa disposición quedó derogada, perjudicando a los que, supuestamente, ese gobierno defendía. También se suprimieron la demanda verbal y otras facilidades.
Pero hay más. En nuestros tiempos las comunicaciones escritas son mayoritariamente por vía electrónica. En la actual legislación, cuando una persona (no necesariamente por problemas laborales, sino por cualquier otro asunto) necesita presentar una prueba de una nota recibida en medios telemáticos, tiene que ir ante un notario a “materializar” los documentos; para ello debe suspender por unas horas su trabajo, ir a la notaría, esperar el turno y abrir su correo ante el notario, para que se imprima y lo certifique. Ese servicio lógicamente cuesta.
Aunque sólo sean unos pocos documentos, al menos se van a necesitar 30 dólares o más, que tal vez una persona de escasos recursos no los tiene. Entonces, deben escoger entre dar de comer a sus hijos o hacer valer sus derechos. En definitiva, se requiere tiempo y dinero. Eso perjudica a los más pobres.
Otra más: el texto original del Cogep (art.146) aprobado durante el gobierno de Correa, permitía a los jueces disponer que si una demanda no reunía los requisitos legales, ordenase que el demandante cumpla con hacerlo, lo cual, en sí mismo, es correcto. Pero si el reclamante presentaba un escrito para cumplir la orden, pero según el juez ese escrito no cumplía los requisitos, podía ordenar el archivo de la demanda, sin derecho de apelación. Es decir que, en la realidad, un juez cantonal podía negarse a administrar justicia. Tenía más poder que la Corte Nacional en pleno. Tan cierto es esto, que ya en la actual composición de la Asamblea, y durante el régimen de Lenín Moreno (junio 26 del 2019), se reformó esta barbaridad y se estableció la posibilidad de apelar, y la prohibición de archivar la demanda si el demandante cumplió lo ordenado. Pero en los primeros años, muchas demandas fueron negadas. Para las personas de menores recursos, tener que volver a empezar era un nuevo gasto que no siempre se pudo hacer.
Y esto no es todo. Las exigencias formales y detalles que deben reunir las demandas actualmente, desde la vigencia del Cogep, también hacen muy costoso para la gente de menos capacidad económica el poder reclamar justicia. En el sistema anterior, podían ser más simples. Antes del Cogep, muchos profesores nos insistían siempre en que las demandas no tenían que ser ampulosas. Se presentaban y, frecuentemente, se abrían posibilidades de transacción, reduciendo tiempo y costos. Para una persona de poca capacidad económica era más fácil contratar un abogado que trabaje contra resultados, porque el profesional no requería dedicar tanto tiempo a reunir pruebas y a redactar un texto de demanda que, actualmente, es necesariamente de gran extensión y complejidad y debe ir acompañado de mucha documentación costosa. (O)
* Abogada.